Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. | |
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La protección de los animales domésticos, y en especial de aquellos que conviven con el hombre, ha sido siempre una preocupación latente en la sociedad.
En la actualidad, es cada vez más notoria la creciente sensibilización de los ciudadanos castellano-manchegos, que demandan la adopción de nuevas medidas tendentes a evitar determinadas conductas para con los animales.
Por ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogiendo el sentir de amplios sectores de nuestra sociedad, ha estimado oportuno crear un instrumento legal que permita la defensa, respeto y protección real de los animales domésticos en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.
La presente Ley se estructura en seis títulos, seis disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. En el Título I se recogen las obligaciones genéricas de los poseedores de animales domésticos, estableciéndose la prohibición de realizar determinadas conductas. El Título II regula la tenencia de animales de compañía y de forma específica los criaderos, establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de estos. En el Título III se establecen normas sobre el abandono de animales y los centros establecen normas sobre el abandono de animales y los centros de recogida. El Título IV, se ocupa de las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos, creando la figura de las entidades colaboradoras. El Título V hace referencia al censo, vigilancia e inspección de animales y centros; mientras que el Título VI agrupa las disposiciones relativas a infracciones, sanciones y procedimiento.
No se ha considerado que esta Ley sea el marco adecuado para la protección de los animales de la fauna silvestre dada la existencia de una legislación específica sobre la materia.
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