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13/11/2020 10:05:45 REDACCIÓN TURISMO 6 minutos

España exigirá una PCR negativa a los pasajeros provenientes de países de riesgo

La medida entrará en vigor a partir del 23 de noviembre. La prueba deberá realizarse en las 72 horas previas a la llegada al país

España exigirá una PCR negativa a los pasajeros provenientes de países de riesgo

El Gobierno ha decidido finalmente, tras la controversia política suscitada durante los últimos meses y ante la evolución de la pandemia, incluir a partir del 23 de noviembre la exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo que lleguen a España por vía aérea o marítima.

Así lo establece una Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, que justifica la medida en la Recomendación (UE) 2020/1475, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, adoptada ante la disparidad en los modelos de control sanitario implantados en los diferentes países de la Unión.

El Gobierno establece esta medida al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Toma de la temperatura, control documental y control visual

El texto dispone que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Estos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Se aplicarán a los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.

El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.

Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre.

Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.

Prueba PCR negativa por coronavirus

Se mantiene, pues, el control de temperatura y el control visual en los mismos términos que hasta ahora, y se amplía el alcance del control documental con objeto de incluir la exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo, medida que se incluye entre las contempladas en la Recomendación (UE) 2020/1052 del Consejo de 16 de julio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.

La norma señala que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II que pretenda entrar en España deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. Especifica que la PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19) y que, mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas, tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

En el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero tiene que cumplimentar antes de su entrada en España se incluirá una pregunta sobre si el viajero dispone de una prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, en sintonía con el formulario elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Los pasajeros que, a su llegada a España procedentes de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior. También deberán someterse a la realización de la PDIA aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19.

Prevé sin embargo la norma que, alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba RT-PCR de COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto.

Países o zonas de riesgo

La Resolución aclara que para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de la prueba, se tomará como referencia, en el caso de los países de la Unión Europea, los criterios contemplados en la Recomendación (UE) 2020/1475, de 13 de octubre de 2020 (zonas de riesgo de color rojo o gris, con base en los indicadores combinados de la norma). En lo que afecta a los países terceros, la referencia básica será la incidencia acumulada por cien mil habitantes en catorce días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el Reglamento Sanitario Internacional.

El listado de países o zonas de riesgo, establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.

Colaboración de los operadores de transporte y turísticos

Prevé la Resolución que los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas y que las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, así como en el proceso de la emisión de la tarjeta de embarque, de la obligatoriedad de presentar el Formulario de Control Sanitario en el aeropuerto o puerto de destino. Asimismo, si el país o la zona de origen del viaje está clasificado como de riesgo deberán informar de la obligatoriedad de disponer de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada.

Del mismo modo, las compañías aéreas comprobarán con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino España disponen del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Aquellos pasajeros que excepcionalmente no hubieran cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado del documento acreditativo de la realización de la PDIA, si proceden de un país o zona clasificada de riesgo.

Entrada en vigor

La Resolución de 11 de noviembre de 2020 producirá efectos a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. El nuevo texto deja sin efectos la Resolución de 24 de julio de 2020, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

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