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13/11/2020 10:34:01 REDACCIÓN PRODUCTOS DE INVERSIÓN Y PUBLICIDAD 5 minutos

Más control sobre la publicidad de productos y servicios de inversión

A partir de febrero de 2021, la CNMV podrá obligar a las entidades a que corrijan o eliminen sus anuncios si omiten información relevante, está sesgada, es contradictoria o induce a confusión  

Más control sobre la publicidad de productos y servicios de inversión

A partir de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá obligar a las entidades a que corrijan o eliminen sus anuncios si omiten información relevante, está sesgada, es contradictoria o induce a confusión.

Tras haber sido sometida a consulta pública el pasado 20 de julio, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva norma sobre la publicidad de los servicios y productos de inversión. Se trata de la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La publicidad, utilizada por las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y demás entidades sujetas a las actividades de supervisión de la CNMV para dar a conocer e incentivar la contratación de productos y servicios de inversión, es muy relevante para los inversores, al igual que el resto de información que se les facilita con carácter previo a su contratación. Por ello, ha sido necesario establecer medidas de regulación y supervisión adecuadas que aseguren una publicidad clara, suficiente, imparcial y no engañosa. Este es el objetivo principal de la nueva disposición.

La estructura y enfoque de esta norma ha tenido en cuenta la reciente Circular del Banco de España 4/2020 sobre publicidad de productos y servicios bancarios, dada la conveniencia de que la difusión sobre productos y servicios de inversión, también realizada por las entidades de crédito, y la referida a productos y servicios bancarios están sujetas a criterios y requisitos similares.

No obstante, en consideración al tamaño y tipo de actividad de algunas entidades, en particular la de las empresas de servicios de inversión, se prevé la posibilidad de que el órgano de administración decida aplicar sistemas simplificados en lo relativo a procedimientos y controles internos y a obligaciones de registro.

A partir de la entrada en vigor de esta Circular, la CNMV podrá obligar a las entidades a que corrijan o eliminen los anuncios si omiten información relevante, está sesgada, es contradictoria o induce a confusión. El plazo para la retirada o modificación desde el requerimiento del supervisor será de tres días.

Medidas 

Para evitar que el sufrido inversor tenga que vivir escándalos como los acaecidos en el pasado y que no hace falta recordar porque los tribunales ya se encargan de hacerlo, la Circular 2/2020 establece, entre otras, las siguientes cautelas:

- Se deberán distinguir claramente los productos y servicios ofrecidos, y se evitará el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación.

- En todo caso, cuando se ofrezca la contratación simultánea de dos o más productos de diferente naturaleza, deberán indicarse claramente las distintas características de cada uno.

- La inclusión en el mensaje publicitario de adjetivos superlativos o diminutivos, o de expresiones que indiquen preferencia, ventaja o liderazgo del anunciante o del producto o servicio, deberá basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo. En caso contrario se evitarán. En especial cuando se trate de expresiones relacionadas con el coste o rendimiento del producto o servicio ofrecido.

- Si en el mensaje se incluyese una comparación entre productos o servicios éstos deberán tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades, y la comparación se realizará de modo objetivo entre una o más de sus características esenciales, que habrán de ser pertinentes, verificables y representativas.

- Cuando una oferta tenga un plazo de vigencia determinado, éste se hará constar expresamente, indicando, si se condiciona a cualquier otra variable (por ejemplo, alcanzar un volumen determinado) en el cuerpo del mensaje principal, con la relevancia adecuada.

- En las referencias a ventajas de un determinado tratamiento fiscal, deberá aclararse si el mismo es de carácter general o depende de la situación personal del cliente o potencial cliente.

- Se evitará aludir al término “regalo” u otro término equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para la contratación de un producto o servicio y, en particular, en todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie.

- Toda información cuantitativa sobre el coste o rentabilidad pasada del producto o servicio deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Cuando se incluyan dos o más magnitudes, deberán referirse al mismo periodo de tiempo.

- Los datos sobre rentabilidades históricas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada, deberá incluir las rentabilidades de los últimos cinco años precedentes o de todo el periodo de comercialización del producto si éste es inferior, en períodos completos de 12 meses y deberá expresarse en términos de revalorización, añadiendo la TAE cuando corresponda incluirla.

- Los resultados anteriores no podrán ser el elemento más destacado de la comunicación, no siendo aceptable su presentación en un tamaño de letra más grande o resaltada. Además, deberá advertirse de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras.

- El tamaño de la letra, en particular la empleada en advertencias y aclaraciones será suficiente en función del formato publicitario y la distancia prevista para la lectura del texto.

Y, para terminar, en todo caso, deberá evitarse cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de las entidades por el contenido de la publicidad.

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