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13/11/2020 13:56:37 VICTORIA ROYO PÉREZ ABOGADO DE LA UE 4 minutos

Según el Abogado General UE, la situación con la justicia polaca no justifica rechazar una euroorden

Así se ha pronunciado el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, sobre la pregunta planteada por el Tribunal de Ámsterdam sobre si la actual situación justificaría que se denegase la ejecución de una orden de detención europea   

Según el Abogado General UE, la situación con la justicia polaca no justifica rechazar una euroorden

Victoria Royo Pérez. - Así se ha pronunciado el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, sobre la pregunta planteada por el Tribunal de Ámsterdam sobre si la actual situación justificaría que se denegase la ejecución de una orden de detención europea (ODE) solicitada por un tribunal polaco, sin necesidad de llevar a cabo un examen pormenorizado de las circunstancias concretas de la ODE (Conclusiones de 12 de noviembre de 2020, asuntos acumulados C-354/20 PPU y C-412/20). 

En opinión del Abogado General, la negativa a ejecutar una ODE es una respuesta excepcional y, pese a las deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a la independencia judicial en Polonia, el rechazo automático a ejecutar una euroorden solicitada por dicho Estado podría entenderse como una desautorización de la labor profesional de todos sus jueces, además de provocar la impunidad de numerosas infracciones penales e ir en detrimento de los derechos de las víctimas. 

Un examen en dos fases para denegar la ODE

Los hechos que dieron lugar a la cuestión prejudicial son dos solicitudes de entrega emitidas por órganos jurisdiccionales polacos con la finalidad de ejercer acciones penales y ejecutar una pena de libertad, respectivamente. Así, tras recibir dicha solicitud, el Fiscal de los Países Bajos pidió al Tribunal de primera instancia de Ámsterdam que diera ejecución a las dos órdenes de detención europeas emitidas.

Los supuestos por los que cabe denegar la ejecución de una ODE se encuentran recogidos en la Decisión marco relativa a las euroórdenes pero, además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establece que estas también pueden suspenderse si se demuestra que hay un riesgo real de que, en caso de entrega, puedan vulnerarse los derechos fundamentales de la persona reclamada. Así, la sentencia del TJUE, Minister for Justice and Equality, dictada con el trasfondo de las reformas del sistema judicial polaco, declaró que para la denegación de la ejecución de una ODE por motivos distintos de los contemplados en la Decisión marco ha de comportar el riguroso examen en dos fases. 

Según dicha sentencia, la autoridad judicial de ejecución, en este caso Países Bajos, debería comprobar, en primer lugar, que hay un riesgo real de que se vulneren los derechos fundamentales del reclamado como consecuencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten a la independencia de los órganos judiciales de Polonia; y, en segundo lugar, Países Bajos debería evidenciar, de manera concreta y precisa, si hay razones serias y fundadas para creer que, en caso de entrega, podría vulnerarse el derecho de la persona reclamada a un proceso equitativo. 

Así las cosas, el tribunal holandés cree que las reformas legales aprobadas en Polonia durante los últimos meses son de tal entidad que ningún acusado ante los tribunales de ese Estado miembro tiene garantizado el derecho a un juez independiente. En consecuencia, le parece posible denegar la ejecución de una ODE sin examinar específicamente si las deficiencias sistémicas tienen consecuencias negativas para los órganos jurisdiccionales concretos que deban enjuiciar a la persona reclamada y si esta persona, por su situación personal, se enfrenta a un riesgo real de que se viole su derecho a un proceso equitativo.

Las Conclusiones del Abogado General 

El AG comienza por recordar que la cooperación judicial en materia penal se erige sobre los principios de reconocimiento y de confianza mutuos entre los Estados miembros e insiste en que la negativa a ejecutar una ODE es una respuesta excepcional que ha de responder a circunstancias excepcionales. Sin embargo, el Sr. Campos Sánchez-Bordona subraya que dicha respuesta excepcional está sujeta a límites, y que no alcanza a imponer la inejecución automática de toda ODE emitida por la autoridad judicial del Estado miembro incurso en esas deficiencias sistémicas o generalizadas.

El abogado señala que, aunque la amenaza a la independencia de los tribunales polacos haya podido empeorar, no cabe suspender sin más, de forma automática e indiscriminada, la aplicación de la Decisión marco respecto de cualquiera de las ODE que aquellos emitan, ya que ello solo es posible en caso de que el Consejo Europeo declare la violación grave y persistente, por parte del Estado miembro emisor, de los valores del Estado de derecho en los que se fundamenta la Unión, contemplados en el artículo 2 TUE.

En opinión del Campos Sánchez-Bordona, ante el agravamiento de esas deficiencias de la independencia de la justicia polaca, y a falta de una declaración formal del Consejo Europeo, lo que el Tribunal de Ámsterdam debe hacer es extremar el rigor al examinar las circunstancias de las ODE cuya ejecución se le ha solicitado, pero no deja de estar obligado a llevar a cabo ese examen en particular. Así, la justicia holandesa deberá comprobar si pese a las deficiencias generalizadas del sistema judicial polaco este sigue conservando su independencia para pronunciarse y, si en caso de entrega de la persona que se reclama, existe riesgo de infracción del derecho fundamental a un proceso equitativo. 

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