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14/11/2020 21:02:46 Redacción SISTEMA FINANCIERO 7 minutos

Novedades de la Ley de transformación digital del sistema financiero

Regula el entorno controlado de pruebas que en el ámbito europeo e internacional viene llamándose regulatory sandbox, que ampara la realización controlada y delimitada de proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero, que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de todo tipo de servicios financieros y complementarios o el desempeño de funciones públicas en este ámbito

Novedades de la Ley de transformación digital del sistema financiero

La Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, que entra en vigor el 15 de noviembre, dota a las autoridades competentes y a los promotores de innovaciones de base tecnológica aplicables en el sistema financiero y a los usuarios de servicios financieros de instrumentos que les ayuden a comprender mejor las implicaciones de la transformación digital, a fin de aumentar la eficiencia, la calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos financieros.

Establece un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado. La autoridad competente será la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y para el seguimiento del proceso se establece una Comisión de coordinación en la que participarán representantes de las autoridades supervisoras o de otras instituciones del sector.

Espacio controlado de pruebas

Podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos que aporte una innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero y que se encuentren suficientemente avanzados para probarse. A estos efectos, se entenderá que se encuentran en esta situación, aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permitir su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad esté incompleta respecto a posteriores versiones del mismo.

El acceso al espacio controlado de pruebas o la realización de pruebas no supondrá en ningún caso el otorgamiento de autorización para el ejercicio de una actividad reservada o para la prestación de servicios con carácter indefinido. En consecuencia, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no estarán sujetos a la legislación específica aplicable a la prestación habitual de servicios financieros, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en esta Ley y en el correspondiente protocolo.

Las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas se presentarán en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y vendrán acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicará el proyecto y se detallará el cumplimiento de los requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá semestralmente mediante resolución una fecha límite para la admisión de solicitudes que será publicada en su sede electrónica. Solo serán consideradas aquellas solicitudes que se presenten durante los treinta días anteriores a dicha fecha límite. Las solicitudes podrán presentarse en lengua inglesa, tramitándose en este caso el expediente en castellano.

Cuando un proyecto reciba una evaluación previa favorable, en el plazo de tres meses se suscribirá un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad o autoridades supervisoras que hayan sido designadas responsables del seguimiento del proyecto por razón de su competencia material, que establecerá las normas y condiciones a las que se sujetará el proyecto piloto en el que se desarrollarán las pruebas. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el protocolo, el proyecto decaerá.

Una vez aprobado el protocolo de pruebas, el promotor procederá a recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garantías e indemnizaciones.

Garantías y protección a los participantes

Establece las siguientes medidas especialmente dirigidas a las pruebas en que participen usuarios reales: consentimiento informado y protección de datos personales; derecho de desistimiento; responsabilidad del promotor; garantías que cubran la responsabilidad del promotor; confidencialidad; seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de las pruebas; y, finalmente, posibilidad de interrupción de las pruebas, entre otros, en casos de mala práctica o incumplimiento de la legislación o del protocolo.

Régimen de salida y pasarela de acceso a la actividad

Una vez concluidas las pruebas, el promotor elaborará una memoria en la que se evaluarán los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto y la remitirá en el plazo de un mes a la autoridad supervisora que haya seguido las pruebas que la compartirá, sin dilación, en el marco de la Comisión de coordinación.

En el protocolo se establecerá la información mínima que para cada proyecto piloto contendrá dicha memoria cuya confidencialidad se garantizará en todo momento. En caso de que tras el examen de resultados el promotor estime conveniente desarrollar pruebas adicionales o complementarias podrá instar a la autoridad que haya sido responsable del seguimiento a que se extienda su duración, previa modificación del protocolo.

La autoridad que haya sido responsable del seguimiento elaborará un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados, que se tendrán en cuenta a efectos del informe anual sobre transformación digital del sistema financiero y del informe sobre aplicación de la innovación tecnológica de base financiera a la función supervisora. Se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.

Una vez finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo conforme a lo dispuesto en el protocolo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad. Los plazos del procedimiento podrán reducirse en aquellos supuestos en los que las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente.

Consultas escritas

Cualquier interesado podrá formular consultas escritas por medios electrónicos respecto al régimen, la clasificación o la aplicación de la normativa financiera sectorial relacionada con un caso de aplicación de la tecnología a la prestación de servicios financieros.

La contestación deberá producirse a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de dos meses desde su registro, tendrá carácter informativo para los interesados, que no podrán entablar recurso alguno contra dicha contestación.

Comisión de coordinación

En el plazo de tres meses se constituirá una Comisión para la coordinación de las actuaciones. Se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral y en ella participarán representantes de las autoridades supervisoras y podrán participar igualmente, cuando así lo proponga la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, representantes de otras instituciones del sector. Podrán convocarse sesiones abiertas de la Comisión en las que intervengan, entre otros, expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores a fin de mejorar el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas previsto en esta Ley o aportar un mayor conocimiento sobre las implicaciones de la transformación digital en el sistema financiero.

Informe anual sobre transformación digital del sistema financiero

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional elaborará un informe anual sobre transformación digital del sistema financiero que será remitido a las Cortes Generales por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y publicado en la página web durante el primer trimestre de cada ejercicio.

Adicionalmente, el informe incluirá lasrecomendaciones regulatorias derivadas de los resultados de los proyectos experimentales llevados a cabo en el espacio controlado de pruebas. El objetivo de estas recomendaciones debe ser el de adaptar la realidad legislativa a las innovaciones digitales del sector financiero que se hayan mostrado útiles.

 

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