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05/02/2021 15:31:43 REDACCIÓN TRIBUTARIO 6 minutos

Brexit, ¿cómo afectará a los tributos en las Islas Canarias?

Analizamos la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) en las Islas Canarias tras la salida del Reino Unido de la UE

Brexit, ¿cómo afectará a los tributos en las Islas Canarias?

Tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) el pasado 1 de febrero de 2020, y transcurrido el período transitorio, que finalizó el 31 de diciembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido no es Estado miembro. Esto afecta a la aplicación del sistema común del IVA en el ámbito de la Unión Europea, con la salvedad de Irlanda del Norte respecto a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes, con determinadas consecuencias en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Analizamos los principales cambios tributarios. 

Devolución en el régimen de viajeros en el IGIC y en el AIEM (artículo uno)

A partir del 1 de enero de 2021, los viajeros residentes en Reino Unido e Irlanda del Norte, para la devolución de las cuotas del IGIC y AIEM soportadas deberán:

— Viajeros residentes en Reino Unido: presentar los bienes y las facturas en la oficina correspondiente de la Agencia Tributaria Canaria. Transcurridos 3 meses desde esta presentación, el órgano competente expedirá las facturas correspondientes.

— Viajeros residentes en Irlanda del Norte: acreditar en el plazo de los 3 meses siguientes a la expedición de las facturas, la importación en Irlanda del Norte, así como acreditar que esta no se ha beneficiado de la exención del IVA.

Exención en IGIC y en AIEM (artículo dos, tres, cuatro y cinco)

Por la importación de bienes por traslado de residencia

A partir del 1 de enero de 2021, para la aplicación de la exención a la importación de bienes personales por traslado de residencia habitual, cuando el IGIC y el AIEM se hayan devengado desde el 1 de enero y el importador sea residente en Reino Unido, este será considerado residente fuera de la Unión Europea, debiendo acreditar que ha residido en el Reino Unido por un tiempo mínimo de 12 meses consecutivos (y si es residente en Irlanda del Norte deberá acreditar haber vivido regularmente en este territorio durante al menos 185 días/año natural).

Si el impuesto por la importación se devenga durante el año 2021, siempre que el importador sea residente en Reino Unido, a los efectos de la aplicación de esta exención se entenderá que ha tenido su anterior residencia en un Estado miembro de la Unión Europea y ha cumplido el requisito temporal de permanencia mínima en su residencia anterior (al menos 185 días en el año 2020).

Por la importación de bienes por matrimonio

A partir del 1 de enero de 2021, para la aplicación de la exención a la importación de regalos a personas con ocasión de su matrimonio y que trasladen su residencia a Canarias, cuando el IGIC y el AIEM se hayan devengado desde el 1 de enero y el regalo proceda de un residente en Reino Unido (el valor unitario de los regalos no podrá exceder de 200 €); y si procede de un residente en Irlanda del Norte (no podrá exceder de 350 €).

Por la importación de bienes personales por muerte

A partir del 1 de enero de 2021, para la aplicación de la exención a la importación de bienes personales adquiridos u obtenido su usufructo por causa de muerte, destinados a la residencia secundaria en Canarias del importador con residencia habitual en este territorio, cuando el IGIC y el AIEM se hayan devengado desde el 1 de enero, no se aplicará la exención cuando el bien proceda del Reino Unido.

En el caso de que el bien proceda de Irlanda del Norte, sí que se aplicará la exención.

Por la importación de bienes para amueblar residencia habitual o secundaria

A partir del 1 de enero de 2021, para la aplicación de la exención a la importación de bienes personales para amueblar la residencia habitual o secundaria en Canarias, cuando el IGIC y el AIEM se hayan devengado desde el 1 de enero, no se aplicará la exención cuando el bien proceda de una residencia secundaria situada en el Reino Unido.

En el caso de que el bien proceda de una residencia secundaria situada en Irlanda del Norte, sí que se aplicará la exención.

Reglas de localización de las prestaciones de servicios (artículo seis)

A partir del 1 de enero de 2021:

— no estará sujeta al IGIC la prestación de los servicios del art. 17.Uno.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, cuando el destinatario tenga su residencia habitual en Reino Unido o en Irlanda del Norte.

— no será de aplicación la regla de cierre a los servicios del artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, cuando su utilización o explotación se realicen en el Reino Unido e Irlanda del Norte; quedando sujetos al IGIC.

Régimen de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias (artículo siete)

A partir del 1 de enero de 2021, respecto al régimen de devolución aempresarios o profesionales no establecidos en Canarias de las cuotas del IGIC o carga impositiva implícita soportadas, cuando estén establecidos en el Reino Unido, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

— No tienen que acreditar la existencia de reciprocidad.

— No serán devueltas las cuotas de: bienes y servicios no afectados a la actividad empresarial o profesional; los que se destinen a la reventa y los que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo; automóvil; 50 % del IGIC soportado, por alquiler o leasing de automóvil.

— Deben nombrar a un representante residente en España que responderá solidariamente con los peticionarios de la devolución, en los casos de que esta sea improcedente.

— Deben solicitar la devolución telemáticamente a través del modelo 414.

A partir del 1 de enero de 2021, respecto al régimen de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias de las cuotas del IGIC o carga impositiva implícita soportadas, cuando estén establecidos en Irlanda del Norte, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

— No tienen que acreditar la existencia de reciprocidad.

— A las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición o importación de bienes, no les serán aplicables las limitaciones que el principio de reciprocidad exige a los empresarios o profesionales establecidos en el resto del territorio del Reino Unido; pero sí, respecto a las cuotas por adquisición de servicios.

— Solo si solicitan devolución de cuotas por adquisición de servicios (no por adquisición o importación de bienes), deben nombrar a un representante residente en España que responderá solidariamente con los peticionarios de la devolución, en los casos de que esta sea improcedente.

— La solicitud de devolución de cuotas deberá presentarse:

• si es por adquisición o importación de bienes, obligatoriamente a través del portal electrónico (si no lo hubiere, se presentará telemáticamente, a través del modelo 414).

• si es por adquisición de servicios, obligatoriamente a través del modelo 414.

• si es por ambas cosas, obligatoriamente a través del modelo 414.

Esta devolución solo procederá respecto de las solicitudes que se presenten desde el día 1 de enero de 2021, en relación a cuotas del IGIC devengadas desde esa fecha.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo ocho)

La tributación en el ISD, en el caso de que el contribuyente sea residente en el Reino Unido y en Irlanda del Norte, no se verá afectada por su retirada de la Unión Europea.

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