Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
14/03/2021 02:12:59 Redacción COVID-19 3 minutos

Cierre de comunidades, toque de queda y reuniones limitadas en Semana Santa y San José

El Acuerdo alcanzado entre Ministerio y comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial de Salud establece durante las próximas fiestas el cierre perimetral por comunidades, toque de queda a las once de la noche y limitación en reuniones

Cierre de comunidades, toque de queda y reuniones limitadas en Semana Santa y San José

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes la Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad que incorpora como anexo el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante el cual las comunidades y ciudades autónomas pactaron actuaciones coordinadas frente a la pandemia durante las próximas fiestas de San José y Semana Santa. Comprenden tanto medidas de obligado cumplimiento como recomendaciones, que serán aplicables entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en los territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo, y entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021.

Carácter vinculante del acuerdo, con la oposición de Madrid

El Acuerdo del Consejo se adoptó conforme al artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el voto en contra de la Comunidad de Madrid, que anunció su impugnación ante los tribunales, y la abstención de Cataluña.

El texto obliga a todas las comunidades y ciudades autónomas, según el artículo 151.2.a) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

Prescindir de actividades no esenciales

El Acuerdo tiene en cuenta la denominada fatiga pandémica, el impacto emocional en la población durante estos meses, así como la tendencia descendente de algunos parámetros de percepción del riesgo. Se establecen así actuaciones coordinadas en aras a prescindir de actividades no esenciales, evitar viajes innecesarios y limitar el número de personas no convivientes en las reuniones, con la recomendación de relacionarse en grupos de convivencia estables.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda declarar por un lado medidas de obligado cumplimiento y, por otro, recomendaciones frente al Covid-19 durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo, y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021.

Medidas de obligado cumplimiento

- Se limita la movilidad territorial por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas, con las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Esta medida no se aplicará en las Islas Canarias y las Islas Baleares.

- Se establece el toque de queda como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

- Se limitan las reuniones a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en espacios abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

Las comunidades autónomas con medidas más restrictivas que las contempladas en Acuerdo decidirán la conveniencia o no de flexibilizarlas.

Recomendaciones

- Se recomienda no bajar el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables.

- No se celebrarán eventos masivos que impliquen aglomeración o concentración de personas. En espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas.

- Se realizará una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos con el lema «No salvamos semanas, salvamos vidas».

- Estas medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con las entidades locales.

Efectos

La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La vigencia inicialmente prevista de las medidas comprende el periodo entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo, y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021.

Te recomendamos