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08/04/2021 17:58:52 REDACCIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA 10 minutos

Declaración Renta 2020: la campaña de la pandemia

Hacienda estima 21.570.000 declaraciones este año. De ellas, dos tercios a devolver por importe de 10.857 millones

Declaración Renta 2020: la campaña de la pandemia

La Agencia Tributaria comenzó ayer la campaña para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020. La pandemia del Covid ha traído novedades a efectos fiscales, con el fin de paliar los efectos de la crisis económica que ha dejado la situación sanitaria. Los ciudadanos tienen hasta el 30 de junio para rendir cuentas con el fisco. La Orden HAC/320/2021 aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.

Está previsto que se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe estimado de 10.857 millones de euros. Aquellos contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (cerca de 5.960.000, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones), no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.

El plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’) comienza el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 4 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 2 de junio (seis días antes que el año pasado), con solicitud de cita a partir del 27 de mayo. 

Asistencia para afectados por ERTE y perceptores del IMV

Dejando fuera del cómputo las personas con ERTE y que han recibido el IMV, Hacienda informa que el número de declaraciones descendería ligeramente con respecto al año anterior, al igual que las declaraciones con saldo a ingresar, debido al efecto que ha tenido la paralización de actividad por la pandemia en las rentas derivadas de actividades económicas, las del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de inmuebles.

Pensando especialmente en la necesidad de ayuda que puedan tener ambos colectivos, la Agencia ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración. Adicionalmente, se están enviando cartas informativas a perceptores de prestaciones por ERTE que pasen a ser nuevos declarantes y a solicitantes del IMV, con instrucciones para la presentación de la declaración. Previamente, y con motivo de la puesta a disposición de los datos fiscales, el pasado 24 de marzo, la Agencia Tributaria ya ofreció en su página web una serie de recomendaciones para estos contribuyentes.

Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTE pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta.

En este sentido, cabe recordar que RENTA WEB (la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación) cada vez que el contribuyente inicia sesión, o retoma una anterior, ofrece los datos más actualizados posibles en disposición de la Agencia Tributaria. Paralelamente, la Agencia ha diseñado este año el servicio de forma que el traslado de la información disponible en el caso de los ERTE será automático y modificable, en todo caso, por el contribuyente.

Mejoras para autónomos en módulos

Adicionalmente, RENTA WEB facilitará la declaración a los autónomos en módulos (estimación objetiva) que se beneficiaron el pasado año de medidas de apoyo a los sectores más afectados por la pandemia mediante reducciones en el rendimiento neto sujeto a tributación (el sistema incorporará automáticamente los porcentajes incrementados del 20% y el 35% en las actividades correspondientes) y mediante la eliminación de los días de actividad afectados por el estado de alarma y por suspensiones de actividad decididas posteriormente por las CCAA.

En el caso de la eliminación de días de actividad, RENTA WEB no permitirá reducir del cómputo menos días que los 99 del estado de alarma en el primer semestre, y recordará la posibilidad de eliminar también los días en que la actividad estuvo suspendida por unas u otras CCAA en el segundo semestre del año.

Tampoco se computará como periodo trabajado las horas correspondientes a esos días, ni se computará en los módulos correspondientes la parte proporcional a esos días de distancias recorridas y consumos energéticos. De esta manera, se facilita a los autónomos el máximo aprovechamiento posible de estas medidas de apoyo introducidas el pasado año.

Más facilidades para actividades económicas, alquileres y acciones

Por otra parte, se introducen en RENTA WEB una serie de mejoras para facilitar la declaración especialmente a tres colectivos, como son los contribuyentes que declaran rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los arrendadores y los inversores en general.

En el caso de actividades económicas, la presente campaña es la primera en la que los contribuyentes en régimen de estimación directa podrán agilizar la presentación mediante el volcado automático a RENTA WEB de la información de sus libros registro necesaria para la declaración, siempre y cuando el formato de libros que utilicen sea el que ofrece la Agencia a través de su página web. En tal caso, la exportación será inmediata y se facilitará sensiblemente la declaración.

En relación con los arrendadores, este año RENTA WEB ya permitirá determinar automáticamente la amortización (principal gasto deducible en materia de alquileres) a la que el contribuyente tiene derecho por sus inmuebles alquilados, cumplimentación automática que será posible en aquellos casos en que el año pasado ya haya cumplimentado la información necesaria.

A su vez, la herramienta ‘cartera de valores’ puesta en marcha hace dos años, permite a partir de ahora un volcado automático de las operaciones con acciones cotizadas realizadas en el ejercicio y ofrece un resultado neto a efectos de declaración, también para supuestos complejos de operaciones societarias que pueden implicar diferimiento de tributación, o de operaciones de ‘split’ y ‘contrasplit’ que afectan a futuros cálculos de ganancias derivadas de las ventas posteriores de acciones.

Esta mejora supone un importante avance en la facilitación de la declaración a los pequeños inversores, que con la cartera de valores ya podían visualizar en RENTA WEB la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2020) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, pero todavía tenían que completar datos en operaciones complejas. Más de 92.000 contribuyentes utilizaron esta herramienta el año pasado en la Campaña de Renta. A partir de este año, el cálculo de las plusvalías y minusvalías es automático para la gran mayoría de supuestos.

Predicción de errores en la declaración

Como ya se había anticipado en las Directrices de Control de la Agencia para 2021, esta Campaña de Renta contará con una nueva herramienta que facilitará a los contribuyentes evitar errores recurrentes en la declaración y, con ello, el riesgo de una posterior regularización por parte de la administración.

Con técnicas de aprendizaje automático a partir de regularizaciones de años anteriores, la nueva herramienta hará una selección de contribuyentes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo (retribuciones dinerarias y en especie, ingresos a cuenta, cotizaciones y retenciones, entre otras). Si el contribuyente modifica alguna de estas casillas, se le recordará que ha modificado los importes que figuran en los datos fiscales para que confirme que está modificando correctamente los datos.

Mejoras en la ‘app’

Para la presente campaña la aplicación móvil cuenta con ciertas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.

La ‘app’ se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas. 

Plan ‘Le Llamamos’

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia (www.agenciatributaria.es) y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a tener en el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

El plan ‘Le Llamamos’ mantiene el refuerzo de su capacidad diseñado el pasado año por la pandemia, arrancando el 6 de mayo (solicitud de cita a partir del 4 de mayo) y con servicio hasta el final de la campaña.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Quiénes no están obligados a declarar 

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

    Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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