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18/06/2021 16:19:19 REDACCIÓN TURISMO 5 minutos

Orden HAC/612/2021: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

 Orden HAC/612/2021: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo número 1106/2020, de 23 de julio de 2020 (recurso número 80/2020), declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introducía un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

En concreto, y tratándose de materia relativa a reglamentaciones técnicas, el Estado español debía haber notificado a la Comisión Europea su tramitación en aplicación del artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, conllevando dicho incumplimiento formal su invalidez.

Dicha declaración de nulidad implica la desaparición de la posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 («Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»). Por ello, y dada la relevancia de esta información, el Real Decreto XX/2020, de X de X, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras («Tasa Tobin»), introduce en su disposición final tercera un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, regulando en idénticos términos dicha obligación de información, que la contenida en el anterior artículo 54.ter que fue aprobado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de noviembre, y que fue anulado por el TS.

Por tanto, la aprobación de esta Orden HAC 611/2021 vendrá a sustituir la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobó el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», al devenir inaplicable como consecuencia de la mencionada Sentencia.

La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La finalidad de la Orden es precisamente la aprobación del correspondiente modelo de declaración, modelo 179 «Declaración informativa trimestral del arrendamiento de viviendas con fines turísticos», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de dicha nueva obligación de información.

Modelo 179 y periodicidad

Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar.

Obligados a su presentación

Lo están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, las personas o entidades que constituidas como «plataformas colaborativas» intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Objeto y contenido de la declaración

— Será objeto de declaración en el modelo 179, toda la información contenida en el anexo de esta Orden («Contenido de la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179»), en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

— La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

• Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

• Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en su caso.

• Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

• Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

• Fecha de inicio de la cesión.

• Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda (opcional).

• Fecha de intermediación en la operación (opcional).

• Identificación del medio de pago utilizado: transferencia, tarjeta de crédito o débito y otro medio de pago (opcional).

Plazo de presentación

La declaración tendrá una periodicidad trimestral, y se referirá a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, debiendo presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera.

El plazo de presentación de la declaración informativa del segundo trimestre del ejercicio 2021 se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Forma de presentación

La información se remitirá mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos en los términos establecidos en el artículo 1 de esta Orden, de acuerdo con el formato y diseño que conste en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

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