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23/06/2021 08:45:52 VICTORIA ROYO PÉREZ PROPIEDAD INTELECTUAL 6 minutos

YouTube no vulnera el copyright de los contenidos colgados ilegalmente en su portal

Los operadores de plataformas en línea solo vulnerarían los derechos de autor si contribuyen a facilitar al público el acceso a los contenidos ilegales, según el TJUE

YouTube no vulnera el copyright de los contenidos colgados ilegalmente en su portal

Victoria Royo Pérez.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a YouTube y considera que la plataforma de intercambio de vídeos, propiedad de Google, no es responsable de los contenidos protegidos por derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios.

La justicia europea ha dictaminado que los operadores de plataformas en línea no hacen por sí mismos una «comunicación al público» de los contenidos protegidos por los derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios, a menos que dichos operadores, más allá de la mera puesta a disposición de las plataformas, contribuyan a proporcionar al público acceso a tales contenidos vulnerando los derechos de autor. Así lo ha dictado la Gran Sala del Alto Tribunal en su sentencia de 22 de junio de 2021 sobre los asuntos acumulados C-682/18 YouTube C-683/18 Cyando, disponible en este enlace

En el litigio que dio origen al primer asunto (C-682/18), Frank Peterson, un productor musical, demandó a YouTube LLC y a su sociedad matriz, Google LLC, ante los órganos jurisdiccionales alemanes en relación con la puesta en línea a través de YouTube, en el año 2008, de varios fonogramas sobre los que alegaba ser titular de diferentes derechos. En el segundo, Elsevier Inc., un grupo editorial, interpuso una demanda contra Cyando AG sobre la puesta en línea, en la plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos Uploaded, explotada por esta última sociedad, de diferentes obras respecto de las que Elsevier es titular de los derechos exclusivos. En ambos casos la puesta en línea de los contenidos la realizan los usuarios de las plataformas, de YouTube y Cyando, sin la autorización de los titulares de derechos.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, que conoce de ambos litigios, planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia con el fin de que este precisase, entre otros, la responsabilidad de los operadores de plataformas en línea en relación con las obras protegidas por los derechos de autor que los usuarios suben a dichas plataformas de forma ilícita.

Responsabilidad de las plataformas 

Según el fallo, las plataformas estarán contribuyendo a proporcionar al público acceso a contenidos vulnerando el copyright en tres situaciones. 

En primer lugar, cuando tengan conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstengan de eliminar o de bloquear el acceso a él con prontitud. En segundo lugar, cuando dicho operador, pese a saber o intuir que de manera general sus usuarios ponen ilegalmente a disposición del público a través de ella contenidos protegidos, este se abstenga de aplicar las medidas técnicas apropiadas para combatir de forma creíble y eficaz violaciones de los derechos de autor. Y, en tercer lugar, cuando un operador participa en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, de lo que puede ser prueba el hecho de que el operador haya adoptado un modelo económico que incite a los usuarios de su plataforma a proceder ilegalmente, en ella, a la comunicación al público de contenidos protegidos.

Así, el TJUE considera que YouTube no interviene ni en la creación ni en la selección de los contenidos subidos a su plataforma por los usuarios, y que no procede ni al visionado ni al control de esos contenidos antes de su puesta en línea en ella, que se lleva a cabo según un procedimiento automatizado. Subraya el fallo que YouTube informa a sus usuarios de la prohibición de colocar contenidos protegidos en esa plataforma vulnerando los derechos de autor. También, la sentencia señala, incluso, como la plataforma de vídeo ha adoptado medidas técnicas dirigidas a combatir de manera creíble y eficaz las infracciones de los derechos de autor, «como un botón de notificación y un procedimiento especial de alerta para señalar y pedir la supresión de contenidos ilícitos». 

Por otro lado, si bien es cierto que YouTube presenta a los usuarios registrados una sinopsis de vídeos recomendados en función de los vídeos ya visualizados por ellos, según el TJUE dichas listas de clasificación, rúbricas de contenidos y sinopsis de vídeos recomendados, no tienen por objeto facilitar el intercambio ilícito de contenidos protegidos ni promover tal intercambio. 

Además, pese a que YouTube obtiene ingresos publicitarios de su plataforma y permite a los usuarios que hayan subido contenidos y a los titulares de contenidos protegidos por los derechos de autor participar de esos ingresos, «no parece que el modelo económico de esta plataforma se base en la presencia de contenidos ilícitos en ella, ni que tal modelo pretenda incitar a los usuarios a poner en línea tales contenidos, ni que el objetivo o el uso principal de YouTube consista en el intercambio ilícito de contenidos protegidos».

Del mismo modo resuelve el TJUE respecto al asunto C-683/18, en cuanto de la resolución de remisión se desprende que Cyando, la operadora de la plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos Uploaded, tampoco procede a la creación, selección, visionado o control de los contenidos subidos a su plataforma. Además, en las condiciones de uso de su plataforma informa a sus usuarios de que se les prohíbe vulnerar por medio de ella los derechos de autor.

Exención de responsabilidad

En este sentido el Tribunal de Justicia considera que un operador puede acogerse a la exención de responsabilidad del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico, siempre que no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma. Es decir, si el papel desempeñado por ese operador es neutro, técnico, automático y pasivo.

Sobre este particular, el TJUE precisa que el requisito establecido en el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre el comercio electrónico no puede considerarse incumplido por el mero hecho de que dicho operador sea consciente, con carácter general, de que su plataforma también se utiliza para intercambiar contenidos que pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual y, por ende, de que tenga un conocimiento abstracto de la puesta a disposición ilícita de contenidos protegidos en su plataforma.

Por consiguiente, la actividad del operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición siempre que dicho operador no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento o un control de los contenidos subidos a su plataforma.

Medidas cautelares contra operadores de plataformas en línea

Respecto a la cuarta cuestión prejudicial planteada en ambos asuntos, la justicia europea declara que la Directiva de derechos de autor no se opone a que, en virtud del Derecho nacional, el titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor solo pueda obtener medidas cautelares contra el operador cuyo servicio haya sido utilizado por un tercero para vulnerar sus derechos, sin que tal operador haya tenido conocimiento de ello, cuando, antes del inicio del procedimiento judicial, esa vulneración haya sido previamente notificada a dicho operador sin que este haya intervenido con prontitud para retirar el contenido en cuestión o para bloquear el acceso al citado contenido y para velar por que tales vulneraciones no se reproduzcan.

Sin embargo, el TJUE subraya que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse de que, en su aplicación, este requisito no lleva a que la cesación efectiva de la vulneración se retrase de tal modo que provoque daños desproporcionados a ese titular.


 

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