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07/07/2021 13:04:00 REDACCIÓN EMPLEO PUBLICO 7 minutos

Real Decreto-ley 14/2021: El Gobierno se propone atajar con la temporalidad en el empleo público

En los nuevos procesos selectivos, el sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar la fase de concurso un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente

Real Decreto-ley 14/2021: El Gobierno se propone atajar con la temporalidad en el empleo público

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, tiene por objetivo reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de tal personal y objetivar las causas de su cese. Con esta finalidad introduce determinadas modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2015 y amplía los procesos de estabilización de empleo temporal.

Personal interino

En primer lugar, la norma modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley para reforzar la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, tanto en la referencia a su nombramiento, como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo. Así, en el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.

Por lo que respecta a los procesos de selección, en el apartado 2 de dicho precepto se hace referencia a su publicidad y celeridad, teniendo como finalidad la cobertura inmediata del puesto. Además, se establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Es decir, se refuerza la nota de temporalidad al descartar cualquier expectativa de permanencia.

Su tercer apartado señala las causas de terminación de la relación interina, sin derecho a compensación alguna, además de por las causas genéricas previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados, por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento y por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Por otra parte, en el apartado 4 del artículo 10 se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante: las desempeñadas por personal funcionario interino deberán necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera. En caso de no cumplirse, transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, pudiendo permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Por último, su apartado 5 establece la aplicación al personal funcionario interino del régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

— En segundo lugar, el texto añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 de la Ley, relativo al personal laboral, que detalla los principios que deben regir en la selección del personal laboral temporal, tales como la publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y estableciendo la finalidad que han de perseguir, atendiendo, en todo caso, a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

— Por último, se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima, de medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, que contiene un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las nuevas medidas introducidas en el citado artículo 10 del texto legislativo.

Procesos de estabilización de empleo temporal

La norma contiene una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal.

Autoriza un tercer proceso disponiendo que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Se exigirá que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Además, prevé una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, o la diferencia entre ese máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal.

Por último, cabe señalar que las disposiciones adicionales se ocupan de la introducción de medidas que faciliten el desarrollo de los procesos de selección a la administración local; de la elaboración por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública de un informe anual de seguimiento de la tasa de temporalidad en el empleo público; de la posibilidad de que las Administraciones Públicas nombren personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos; de la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras, y de las peculiaridades de los procesos de estabilización de empleo temporal del personal investigador.

Modificaciones legislativas

— Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: se modifica el artículo 10, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 y se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, entra en vigor el 8 de julio de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la LPGE 2017 y en el artículo 19.uno.9 de la LPGE 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 1 de la norma, que modifica el TRLEBEP 2015, serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.

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