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19/08/2021 09:23:00 REDACCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2 minutos

La compra de una bicicleta por un autónomo para su actividad, ¿es un vehículo a efectos del IVA y del IRPF?

Como el valor de la bicicleta no alcanza los 3005,06 euros, la cuota soportada del IVA en la adquisición solo será deducible si se afecta total y exclusivamente a la actividad, requisito que también se exige para deducir el gasto, incluidas las amortizaciones en el IRPF

La compra de una bicicleta por un autónomo para su actividad, ¿es un vehículo a efectos del IVA y del IRPF?

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha considerado que, para que el profesional pueda deducir el IVA soportado, debe probar la afectación del vehículo a su actividad empresarial o profesional, y la afectación debe ser directa y exclusiva, salvo afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

Un arquitecto que trabaja como autónomo adquirió una bicicleta, por un importe no superior a 3.005,06 euros, para sus desplazamientos por trabajo. Realizó la consulta al organizmo, cuestionando si se podía deducir el IVA soportado por la compra de la bicicleta y si el gasto por dicha adquisición era deducible en el IRPF. Así, la Subdirección respondió mediante la Consulta Vinculante V1492-21, de 21 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (disponible en este enlace).

Según la Subdirección, dado que la bicicleta tiene un valor de adquisición inferior a 3.005,06 euros, no tiene la consideración de bien de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no dará derecho a la deducción de la cuota soportada en la adquisición la afectación parcial de la misma a la actividad empresarial o profesional del consultante. Solo será procedente dicha deducción, por tanto, en caso de que la bicicleta se afecte directa y exclusivamente a dicha actividad, de forma total.

Uso de un vehículo en una actividad económica

Y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción de cualquier gasto (incluidas las amortizaciones) por el uso de un vehículo en una actividad económica exige que éste tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada.

En el IRPF, para la deducción de cualquier gasto -incluidas las amortizaciones-, de un vehículo en una actividad económica, debe cumplirse el requisito de la afectación a la actividad, la cual se entenderá producida cuando esté registrado en los libros o registros obligatorios, se utilice exclusivamente en la actividad o si se utiliza para fines privados, ésta tenga lugar en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.

Así, si la bicicleta tuviera la consideración de elemento afecto, la deducibilidad del gasto deberá realizarse a través de su amortización que se hará por remisión a las normas sobre deducibilidad de las amortizaciones recogidas en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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