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30/09/2021 12:46:16 JOSÉ MIGUEL BARJOLA DISCRIMINACIÓN 3 minutos

El Abogado General de la UE concluye que la ley española discrimina a las empleadas de hogar

El régimen especial que las excluye del derecho a paro es contrario a los principios de la Unión Europea, según sus conclusiones

El Abogado General de la UE concluye que la ley española discrimina a las empleadas de hogar

La justicia europea podría declarar ilegal el régimen especial de las empleadas del hogar en España, que las excluye del derecho a cotizar para tener derecho a paro.  

El Abogado General de la Unión Europea Szpunar cree que la ley española trata de forma discriminatoria a las mujeres, al no permitirles acceder a la prestación de desempleo cuando, por causas ajenas a ellas, tienen que dejar de trabajar. Así lo ha reflejado en sus conclusiones oficiales, que ha trasladado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los jueces comunitarios ahora deben dictar sentencia. Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes; sin embargo, en una mayoría de sentencias el sentido del fallo coincide con su criterio.

La cuestión se planteó a raíz de la demanda de una empleada de hogar española contra la Tesorería de la Seguridad Social, quien le negó cotizar para adquirir el derecho a la correspondiente prestación. La trabajadora no se dio por vencida y decidió llevar el caso ante el juzgado de Vigo.

Mayoría femenina

El juez español expuso que estas trabajadoras son, en su mayoría, mujeres. Preguntó en consecuencia al TJUE si la ley española era discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión Europea, lo que derivaría en su declaración de ilegalidad.  

En sus conclusiones, el Abogado General Szpunar confirma que existe discriminación por razón de sexo en las leyes españolas. Para llegar a esta conclusión, destaca el hecho de que todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, tienen derecho a paro, y en este grupo la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar. En cambio, en el grupo especial de trabajadoras de hogar, donde las mujeres son el 95%, no existe tal derecho. Un dato que convierte al sistema en discriminatorio para ellas.  

El abogado rechaza así los argumentos de España, que justificaba el trato diferente en una medida de política social para luchar contra el fraude. Szpunar no ve que una medida tan drástica pueda estar justificada de este modo. De ser cierta la premisa de que el sistema especial prevé el fraude, ocurriría lo contrario en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en el régimen general. Además, defiende que la inclusión en un régimen especial con menos derechos perpetúa los roles de posiciones débiles y fuertes e infravalora el trabajo de las empleadas de hogar, que "debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad".

En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda al juez español que la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres. La justicia española tendrá que decidir ahora si, en el caso concreto, existe dicha discriminación o no.

 

 

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