El Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, modifica el régimen jurídico de la SAREB, la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.
Esta sociedad fue creada en 2012 en el contexto de la crisis financiera con el objetivo de sanear determinadas entidades de crédito y preservar la estabilidad del sistema financiero. La norma elimina los límites a la participación del Estado en el accionariado de la entidad y prevé que la Autoridad de Resolución Ejecutiva (FROB) pueda llegar a una posición mayoritaria en el capital
La SAREB se creó como compañía de gestión de los activos que debían salir del balance de las entidades reestructuradas y se le encomendó la gestión y enajenación de los préstamos e inmuebles para devolver la deuda suscrita en su momento por distintas entidades financieras y avalada por el Estado. Se constituyó con mayoría de accionistas privados y sujeta al ordenamiento jurídico del sector privado, sin consolidar su balance con las cuentas del Estado. Sin embargo, la reclasificación de SAREB en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas, siguiendo la opinión emitida por Eurostat, obliga a introducir algunos cambios en su régimen jurídico.
Eliminación de límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB
Así, el nuevo texto elimina los límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB. Para ello se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. También se regula el procedimiento mediante el cual el FROB podrá llevar a cabo la adquisición de participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la tomar de control de la sociedad.
Posición mayoritaria del FROB en el capital
Por otra parte, se prevé que el FROB pueda llegar a una posición mayoritaria en el capital de SAREB sin que ésta adquiera la condición de sociedad mercantil estatal. SAREB es una sociedad de gestión de activos y por tanto un instrumento de resolución cuyo objetivo fundacional fue el de coadyuvar al desarrollo adecuado de los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Además, la sociedad cuenta desde su creación con un horizonte temporal limitado hasta 2027. Por tanto, para garantizar que la potencial toma de control del FROB no suponga un cambio en su capacidad de actuación como instrumento de resolución, el Gobierno determina que la sociedad se mantenga sometida al ordenamiento jurídico privado, con las especificidades que le son de aplicación.
En concreto, SAREB se someterá al régimen de contratación que le corresponda de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y le será de aplicación el régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Se establece un régimen transitorio de tres meses como máximo para que SAREB se adapte a las especialidades del nuevo texto desde la efectiva toma de control pública, a excepción del régimen de indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, que será de aplicación desde su entrada en vigor.
Régimen supervisor y de fiscalización
El Real Decreto-ley adapta además el régimen supervisor y de fiscalización de SAREB y el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos. Así, ante una toma de control público, se elimina la Comisión de Seguimiento de SAREB, dado que el seguimiento de la actividad de la sociedad y la comprobación del cumplimiento de sus objetivos se realizará directamente a través de los órganos de control de la sociedad. Por otro lado, la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo teniendo en cuenta la especial naturaleza de la entidad. Se mantiene el actual régimen de supervisión y sanción atribuido al Banco de España.
El papel de la Comisión Rectora
La toma de las decisiones por parte del FROB que afecten a la gestión de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos se traslada a su Comisión Rectora en su composición reducida, con el fin de evitar la participación de los supervisores en las decisiones estratégicas y corporativas de una entidad supervisada.
Enajenación de activos con base en el principio de sostenibilidad
Se incorpora, además, la posibilidad de enajenación de activos con base en el principio general de sostenibilidad. De este modo SAREB, como parte de su política de sostenibilidad, podrá ceder la propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen políticas de vivienda social u otras políticas con alto valor social, incorporando este factor dentro del objetivo de optimización del valor.
Excepción a la obligación de reducir el capital por pérdidas
Finalmente se exime a SAREB de la aplicación del artículo 327 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exceptuando a la compañía de la obligatoriedad de la reducción de capital cuando las pérdidas contables hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto, en coherencia con el cambio ya operado por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que eximió a SAREB de la aplicación del artículo 363.1.e) del referido TRLSC 1/2010 en cuanto a la posibilidad de continuar su actividad durante su horizonte temporal sin entrar en causa de disolución.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, entró en vigor el 20 de enero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Régimen transitorio
En cuanto al régimen transitorio, como ya se ha indicado más arriba, la norma establece que SAREB deberá adaptarse a las modificaciones introducidas en el plazo máximo de tres meses desde el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria. La Comisión de Seguimiento de SAREB mantendrá sus funciones hasta el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria. Por otro lado, las indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección se regirán por lo dispuesto en la nueva redacción del apartado 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, desde el mismo momento de la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley.