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22/03/2022 13:46:10 REDACCIÓN FAMILIA 3 minutos

Ley Orgánica 2/2022: los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género podrán instar la liquidación del régimen matrimonial

El regimen anterior obligaba a los huérfanos a llegar a un acuerdo sobre la herencia con los asesinos de sus madres

Ley Orgánica 2/2022: los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género podrán instar la liquidación del régimen matrimonial

El BOE de este martes recoge la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, que establece diversas medidas de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género. Además de otras en el ámbito fiscal y en el de las prestaciones de la Seguridad Social, el texto trata de hacer frente a la incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales.

La nueva ley parte de la constatación de que la incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales en los casos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género y, en particular, la imposibilidad de acceder en algunos casos al régimen previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está perjudicando a las huérfanas y huérfanos que se encuentran en esta situación, pues está retrasando que puedan acceder a la liquidación del régimen matrimonial de sus madres y, con ello, a la determinación de su herencia, sin el acuerdo de los asesinos de aquellas, con las consecuencias negativas que de ello se derivan.

Legitimación de los herederos

Con este propósito y para unificar los pronunciamientos judiciales en la materia, el nuevo texto reforma el régimen previsto en los artículos 807 y siguientes de la LEC para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.

Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Esta modificación de la LEC hace precisa también la del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

En el caso de crímenes de violencia de género, al tener la competencia sobre el procedimiento penal el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y ser los herederos víctimas de violencia de género de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, el tribunal competente para dirimir sobre la liquidación del régimen económico matrimonial de la fallecida debería ser el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con competencia en materia de violencia de género que esté tramitando el procedimiento penal.

En este sentido, conforme el artículo 87 ter, apartado 2, de la LOPJ, si la mujer hubiera sobrevivido, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer habrían sido competentes para tramitar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, en su caso. Si bien, en principio, el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial no está incluido en el catálogo del artículo 87 ter, apartado 3, de la LOPJ, cuando un Juzgado de Violencia sobre la Mujer esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, la competencia sobre la liquidación también le corresponderá, en aplicación del artículo 807 LEC. Y ello por la vinculación que la liquidación del régimen económico matrimonial tiene con la causa y efectos de la disolución. Pues bien, en los casos de fallecimiento de la madre por un acto de violencia de género, la causa de la disolución es el homicidio o asesinato que se dirime en el procedimiento penal, para el que es exclusivamente competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Por ello, cuando los herederos demandan la liquidación del régimen en representación de su madre fallecida a consecuencia de actos de violencia de género, la competencia debería atribuirse también a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Modificaciones legislativas

— Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: se añade una nueva letra h) en el apartado 2 del artículo 87 ter

— Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se modifican los artículos 807, 808 y 810

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, entra en vigor el 23 de marzo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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