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08/07/2022 11:52:12 REDACCIÓN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 8 minutos

Ley 13/2022: Aprobada la nueva normativa General de Comunicación Audiovisual

Desarrollo ordenado del mercado y protección de los derechos de los usuarios, son los objetivos de la nueva normativa

 Ley 13/2022: Aprobada la nueva normativa General de Comunicación Audiovisual

Las Cortes han aprobado la nueva la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que tiene por objeto la regulación de esta materia en el ámbito estatal, así como establecer determinadas normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. También establece las normas básicas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual autonómico y local, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y los entes locales en sus respectivos ámbitos.

La Ley pretende, además de actualizar el marco jurídico general con la intención de favorecer el desarrollo ordenado del mercado audiovisual, establecer las mismas reglas del juego para los diferentes actores que compiten en el sector, así como garantizar los derechos de los usuarios, entre ellos la protección de los menores y del público en general respecto de determinados contenidos, y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en este ámbito.

Mediante esta Ley, que deroga la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, se incorpora al derecho español la Directiva 2010/13/UE de 10 de marzo, de servicios de comunicación audiovisual) y también, de manera completa, la Directiva (UE) 2018/1808 de 14 de noviembre.

Principios generales de la comunicación audiovisual

La Ley establece los principios generales de la comunicación audiovisual, que deberá respetar la dignidad humana y los valores constitucionales, así como transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres. Asimismo, la comunicación audiovisual debe ser respetuosa con el valor superior constitucional del pluralismo. Igualmente, debe promoverse una comunicación audiovisual inclusiva tanto en la forma de presentar a las personas con discapacidad como en el acceso que esas personas tienen a la comunicación audiovisual. Otros principios generales de la Ley son el respeto a la diversidad cultural y lingüística y la alfabetización mediática. También se incluye un principio de conciliación de la vida personal y familiar y la relevancia de los servicios de comunicación audiovisual al respecto.

Estos principios generales de la comunicación audiovisual orientarán la actuación de los poderes públicos y de los prestadores de servicios.

Autorregulación y corregulación

El texto dispone que la autoridad audiovisual competente promoverá la autorregulación para que los prestadores del servicio, en cooperación, en caso necesario, con otros interesados, como la industria, el comercio o las asociaciones u organizaciones profesionales o de usuarios o consumidores, adopten de forma voluntaria directrices entre sí y para sí y sean responsables de su desarrollo y cumplimiento.

Del mismo modo, la autoridad audiovisual competente promoverá la corregulación mediante convenios suscritos con los organismos de autorregulación y, siempre que les afecte directamente, con los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma o las organizaciones que los representen.

Mecanismos de control

Se enumeran los diferentes tipos de mecanismos de control a los que están sometidos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual público: el control externo de las asambleas legislativas, autoridades audiovisuales, y Tribunal de Cuentas u órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Se incluye también la obligación de realizar un procedimiento de evaluación para la introducción de nuevos servicios por parte del prestador denominado análisis de valor público.

Servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y sonoros

Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y sonoros a petición, que no están incluidos en el ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, aparecen regulados en un título propio de la ley. La norma regula la obligación de realizar comunicación previa cuando no se utilice espectro radioeléctrico y la de contar con licencia previamente otorgada en un concurso por la autoridad audiovisual competente, cuando la prestación del servicio se realice mediante ondas hertzianas terrestres.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico podrán emitir parte de su programación en cadena cuando un mismo prestador haya obtenido licencias en diversos ámbitos territoriales o haya alcanzado acuerdos con otros titulares de licencias.

Se incluyen también otras previsiones específicas de estos servicios y sus obligaciones en materia de protección de menores, accesibilidad y comunicaciones comerciales. En relación con estas últimas, los prestadores del servicio podrán patrocinar toda la programación, salvo los noticiarios.

Intercambio de vídeos a través de plataforma

La Ley transpone al ordenamiento español una de las principales novedades de la nueva Directiva, las obligaciones de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y, en su caso, de los servicios de medios o redes sociales cuya funcionalidad esencial permita el intercambio de vídeos.

Los prestadores de este tipo de servicios deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger a los menores y al público en general, de contenidos perjudiciales o que inciten al odio o la violencia o contengan una provocación a la comisión de un delito de terrorismo.

Bloggers e influencers

El artículo 94 de la Ley incluye una previsión para los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, los conocidos como bloggers, influencers o prescriptores de opinión, de importancia creciente en el mercado audiovisual desde el punto de vista de la inversión publicitaria y del consumo, especialmente entre el público más joven.

Se establecen para ellos una serie de obligaciones básicas relativas a los principios generales de la comunicación audiovisual, a la protección del menor, a la protección del consumidor y a su inscripción en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Se fomentará además la adopción de códigos de conducta de auto y corregulación por parte de los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, las asociaciones que los agrupen o sus representantes.

Servicios de comunicación audiovisual televisivos

En relación con los menores, se establecen obligaciones para su adecuada protección, tanto en la forma en la que aparecen representados en los servicios de comunicación audiovisual televisivos, como en el uso que hacen de los servicios de comunicación audiovisual televisivos.

La ley regula las obligaciones de garantizar que se mejore de forma continua y progresiva la accesibilidad de los servicios para las personas con discapacidad. Como novedades destacan la introducción de requerimientos de calidad de las herramientas de accesibilidad y la consideración del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción y del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española como centros estatales técnicos de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad.

Comunicaciones comerciales audiovisuales

En el capítulo dedicado a las comunicaciones comerciales audiovisuales se regula, en primer lugar, el derecho de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a difundir comunicaciones comerciales audiovisuales, así como los supuestos de prohibición relativos a las mismas, tales como las que vulneren la dignidad humana o fomenten la discriminación, utilicen la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio, la comunicación comercial audiovisual encubierta y la subliminal o que fomenten comportamientos nocivos para la salud.

Derechos en exclusiva de emisión de eventos deportivos

Se busca un equilibrio entre el derecho a la adquisición en exclusiva y el derecho a la libertad de información de los usuarios.

Así, el titular del derecho exclusivo para difundir un acontecimiento de interés general para la sociedad permitirá a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias, que se podrá emitir únicamente en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad.

Por su parte, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.

Sanciones

Por último, la norma recoge el régimen sancionador: define los tipos de infracción, los gradúa en función de la gravedad y establece la cuantía máxima de las sanciones correspondientes a cada tipo infractor, fijadas en términos de un porcentaje del volumen de ingresos del responsable.

Dispone asimismo que la competencia para otorgar el título habilitante es la que determina la titularidad de las potestades de naturaleza ejecutiva referidas a la inspección, vigilancia y control, a la adopción de medidas provisionales y a la instrucción de expedientes sancionadores. Finalmente, se establecen especialidades en el procedimiento sancionador adaptadas a las particularidades de este sector.

 

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