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22/08/2022 12:29:52 REDACCIÓN DELITOS FISCALES 4 minutos

LO 9/2022: Nueva regulación sobre el uso de información financiera para hacer frente a los delitos

El fin de la normativa es mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

LO 9/2022: Nueva regulación sobre el uso de información financiera para hacer frente a los delitos

Un nuevo avance en la lucha contra el blanqueo de capitales. El próximo 29 de agosto entrará en vigor la Ley Orgánica 9/2022 transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que prevé el acceso directo de las autoridades competentes a los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias o a los sistemas de recuperación de datos.

Su finalidad es mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como prevenir los delitos fiscales.

Esta ley orgánica complementa el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; con la novedad de que ya no estará circunscrito solamente a esta esfera de actuación, sino que se ve ampliado al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves. A este respecto, la Ley define «Delitos graves» como las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 (art. 2.1.f LO 9/2022).

En el ámbito penal cabe destacar:

Medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera :

- Acceso al Fichero de Titularidades Financieras por las autoridades competentes en materia de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves.

Destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad accedan al Fichero de Titularidades Financieras, puesto que contiene los datos identificativos de los titulares de las cuentas, pero no incluye información acerca de saldos ni movimientos (ingresos o transferencias), sino que únicamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto. En el supuesto de requerir un acceso más allá de estos datos, sí será necesaria previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal.

- También podrán solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves, además de los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España.

Reincidencia

Si bien la regulación actual prevé expresamente la posibilidad de aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor es multirreincidente, el Tribunal Supremo considera que esta posibilidad debe reservarse para los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros, pues de lo contrario se produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que es una pena de multa de 1 a 3 meses (art. 234.2 CP), y la prevista para los casos de multirreincidencia (art. 235.1.7ª CP), que es una pena de prisión de 1 a 3 años. Esta regulación, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo, está suponiendo que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente respuesta penal.

A estos efectos, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal. Así, la reforma prevé que, en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros, se aumente la pena siempre que el autor cometa tres delitos o más del mismo Título y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros. En tal caso, sin embargo, se deberá imponer no ya la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, sino la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses.

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