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21/11/2022 15:30:12 REDACCIÓN ANÁLISIS 3 minutos

La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acusación popular en causas por enaltecimiento o justificación del terrorismo

La Comunidad de Madrid gozará de legitimidad procesal para el ejercicio de la acción popular en procesos penales por este motivo y ampliación del plazo de resolución de las ayudas de seis a doce meses

  La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acusación popular en causas por enaltecimiento o justificación del terrorismo

La Asamblea de la Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, con el objeto de ampliar la protección que esta ofrece en relación con sus finalidades de reconocimiento, reparación, memoria y dignidad de las víctimas.

Ámbito de aplicación

Con la modificación del art. 2.2 se extiende el ámbito de aplicación de la Ley 5/2018 a todas las acciones terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, así como a los sufridos en otras por quienes, por esta causa, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid.

Cuantía de las ayudas

Las modificaciones introducidas en el art. 4 se refieren a las cuantías de las ayudas, disponiéndose que las cantidades que se perciben de la Comunidad de Madrid se determinan en el 30% de las establecidas para la Administración General del Estado para el mismo supuesto, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ello al tiempo que se contempla la adecuación por cargas familiares, prevista en dicha Ley nacional.

Acción popular

Se añade un nuevo art. 25 bis para otorgar legitimación procesal a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en procesos penales por delitos de enaltecimiento o justificación públicos de los delitos cometidos por miembros de organizaciones o grupos terroristas, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Con dicho precepto se legitima a la Comunidad para personarse en los procedimientos por estos delitos como acusación.

Tramitación de expedientes

La norma modifica los arts. 30 y 31 relativos a la competencia para la tramitación de los expedientes administrativos, así como de las indemnizaciones y subvenciones, así como a los plazos de resolución y notificación de dichas ayudas.

La Administración está obligada a resolver el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales en doce meses a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento si se ha iniciado de oficio o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico si se inicia a solicitud del interesado. En tal plazo debe, entre otras obligaciones, haber comprobado si el solicitante cumple los requisitos para obtener las ayudas que se establecen.

Con ello, en la aplicación del silencio administrativo se elimina el condicionante del cumplimiento de tales requisitos, considerando estimada la solicitud siempre que la Administración no haya resuelto y notificado en los doce meses de plazo previstos.

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

Con la introducción de un nuevo capítulo XII, integrado por el artículo 32, se da reconocimiento de rango legal al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Se introduce una expresa referencia a este Comisionado, así como a la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo, con ocasión de la regulación de la tramitación de los expedientes en el artículo 30 de la Ley 5/2018.

Modificaciones legislativas

- Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo: modificación de los artículos 2, 4, 30, y 31 y adicción del artículo 25 bis y del Capítulo XII.

Entrada en vigor

La Ley 1092022, de 16 de noviembre, entrará en vigor el primer día del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produzca su promulgación, salvo en lo dispuesto en el apartado dos bis, mediante el que se introduce un nuevo artículo 25 bis en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, que entrará en vigor el 22 de noviembre de 2022, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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