El nuevo Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre aprobado por el Parlamento de Navarra, en vigor desde el pasado 30 de noviembre, es aplicable a los animales de compañía que residan en Navarra y a las entidades y personas que ostenten la tenencia o ejerciten cualquier actividad regulada en el presente reglamento en el ámbito de la Comunidad Foral.
Identificación de los animales de compañía
El Reglamento impone a las personas propietarias y/o poseedoras, incluidas las personas titulares de los centros de animales de compañía, cuyos animales residan en Navarra, independientemente del lugar de residencia de aquellas, identificar obligatoriamente a los perros, gatos (incluidos los gatos ferales) y hurones, a otros animales de compañía respecto a los cuales se haya establecido su vacunación o tratamiento sanitario obligatorio y sea técnicamente posible su identificación (salvo los équidos, que se regirán por la normativa específica en relación a su identificación y registro), así como a los animales de compañía considerados potencialmente peligrosos, conforme a lo previsto en la Ley 50/1999, de 22 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o normativa en vigor aplicable, en los que sea técnicamente ejecutable la identificación.
El único sistema oficial de identificación individual permanente es la implantación de un transpondedor o microchip homologado, portador de un código de identificación individual validado por el RIACNA.
En este sentido la norma detalla las características a cumplir por dicho transpondedor o microchip, los plazos de identificación de los animales, así como el procedimiento para realizar dicha identificación.
Además, el texto contiene el régimen de funcionamiento, gestión y acceso al Registro de Animales de Compañía de Navarra, RIACNA, para el control de los animales de compañía y para garantizar una tenencia responsable.
Y se refiere al procedimiento de inscripción, modificación y actualización de sus datos, incluyendo el cambio de persona propietaria de un animal.
El departamento competente en materia de bienestar animal o, en su caso, el órgano gestor del RIACNA, llevará un control y registro de los códigos de identificación individual y su asignación al veterinario habilitado o la veterinaria habilitada que los solicite.
También los ayuntamientos dispondrán de un censo de animales de compañía para el ejercicio de las competencias de control y vigilancia de los animales censados en su municipio.
Dentro de esta materia la norma también se ocupa de los veterinarios habilitados para identificar a los animales de compañía, inscribirlos en el RIACNA y, en su caso, expedir el pasaporte de identificación animal o del documento de identificación animal.
Controles sanitarios
Dentro de los controles sanitarios obligatorios, la norma detalla los tratamientos obligatorios y enfermedades de declaración obligatoria, entre los que están la vacunación contra la rabia y otras vacunaciones obligatorias según la especie animal, así como el control de otras enfermedades que afectan principalmente a los animales.
Además, establece como método de control de la salud un reconocimiento veterinario anual obligatorio de los perros, los gatos y los hurones.
Centros de animales de compañía
La norma clasifica en primer lugar los centros de animales de compañía, de acuerdo a su finalidad, en centros para el mantenimiento de animales de compañía, en centros de cría o criadero de animales de compañía, en centros de venta de animales de compañía y colección particular de animales de compañía, estableciendo en el capítulo IV de su Título III los requisitos específicos para cada uno de ellos.
Dichos centros deben estar previamente autorizados y registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra, integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido en el artículo 3 del real decreto 479/2004, de 26 de marzo, para iniciar y desarrollar su actividad, regulando de forma específica el procedimiento de autorización y registro.
Por otra parte, el texto recoge las condiciones generales de funcionamiento de los centros, determinando las obligaciones de las personas titulares de los centros.
El centro debe contar con la asistencia de un servicio veterinario para el control sanitario y del bienestar de los animales y su titular garantizar que las personas que trabajen en contacto con los animales, tanto personal propio como personas voluntarias que colaboren con el centro, estén capacitadas y formadas, y hayan recibido las instrucciones y el asesoramiento necesario para desarrollar su labor adecuadamente y cumplir con el programa higiénico sanitario y de bienestar del centro.
Además, la norma se ocupa de forma específica de sus condiciones de ubicación, higiénico sanitarias y bioseguridad de sus instalaciones, de manejo de animales, así como de identificación, control sanitario y traslado de los animales.
Formación y capacitación para cuidado de los animales
El reglamento establece la formación mínima y adecuada que debe tener cualquier persona que trabaje en un centro en contacto con animales, para su correcto cuidado y manejo.
Incluye también el régimen jurídico aplicable a las entidades de formación autorizadas, organismos de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, que incluyan entre sus fines la organización e impartición de cursos de formación para el cuidado y manejo de los animales de compañía. Estas entidades deben estar autorizadas para organizar e impartir los cursos por la Dirección General con competencias en bienestar animal, así como el contenido mínimo de los programas y cursos formativos y el certificado oficial de capacitación, a expedir por la dirección general competente en materia de bienestar animal tras finalizar cada curso tras solicitarlo la entidad de formación acreditada en un plazo de siete días hábiles desde la finalización de cada curso.
Y crea el Registro de entidades de formación autorizadas y de cursos homologados para el cuidado y manejo de los animales de compañía.
Personal adiestrador canino
La norma determina la acreditación necesaria de las personas que adiestren perros, para su reconocimiento e inscripción en un registro, excluyéndose de su ámbito de aplicación el personal adiestrador perteneciente a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Policía Foral, policía local y empresas de seguridad autorizadas oficialmente.
A tal efecto crea el Registro del Personal Adiestrador Canino de Navarra, en el que se inscribirán aquellas personas en posesión del certificado oficial de capacitación para el adiestramiento canino. Se regula el procedimiento para la inscripción en dicho registro y detalla las obligaciones a cumplir por el personal adiestrador registrado.
Control de las poblaciones animales
En este ámbito el Reglamento se ocupa de las colonias felinas y las aves.
Así, detalla los requisitos para la creación de las colonias felinas teniendo en cuenta los requisitos de ubicación, higiénicos, sanitarios y de mantenimiento para realizar una gestión ética de estos animales. Para el control de la población de la colonia se aplicará el programa CES/R (captura, esterilización y suelta o retorno). El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca llevará un registro público de las colonias felinas, debiendo, además, controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Por otra parte, la norma establece los procedimientos autorizados para el control de la población de las palomas urbanas cuando su proliferación incontrolada lo justifique, priorizando los aspectos de prevención y de control con los procedimientos autorizados regulados en el artículo siguiente, sobre otras medidas que puedan resultar perjudiciales o dañinas para las aves.
Asociaciones y entidades colaboradoras
El reglamento crea y regula el Registro de las asociaciones de protección y defensa de los animales y de las entidades colaboradoras, que tiene por finalidad mejorar el conocimiento, la información y la cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades cuya finalidad sea la protección y defensa de los animales, con el fin de incentivar a través de ellas la divulgación y formación en materia de protección y defensa de los animales de compañía, la tenencia responsable de los animales de compañía, la lucha contra el abandono y el fomento de la adopción.
Asimismo, detalla los requisitos que deben cumplir las asociaciones dedicadas a la protección animal para ser reconocidas como entidades colaboradoras, así como sus facultades y obligaciones y el procedimiento para su inscripción en el Registro, con el fin de que puedan, entre otras cuestiones, firmar convenios o recibir subvenciones por parte de la Administración Foral.
Personas infractoras
El texto contempla la creación del Registro de personas infractoras, en el cual se inscribirán de oficio en el registro las personas físicas o jurídicas que hayan sido inhabilitadas para la tenencia, para realizar cualquier actividad o para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales vivos, como consecuencia de una sanción administrativa o de una condena penal, por incumplimiento de la normativa vigente en relación a la protección y bienestar de los animales. Dicho registro estará conectado con el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra (RIACNA).
Comité de consulta para la protección animal
El Comité de Consulta para la Protección Animal es un órgano de consulta y asesoramiento en materia de protección y bienestar de animales de compañía, creado por la Ley Foral 19/2019, que tiene como principal finalidad el estudio y propuesta de las principales acciones para la tenencia responsable y la lucha contra el maltrato y el abandono de los animales de compañía.