La Decisión (UE) 2022/2481, de 14 de diciembre de 2022, que entrará en vigor el 8 de enero de 2023, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030, crea un mecanismo de seguimiento y cooperación para dicho programa integrado por medidas que favorezcan un entorno propicio a la innovación e inversión, fijando una orientación clara para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales a escala de la Unión de aquí a 2030, sobre la base de unos indicadores mensurables; estructura y estimula la cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros; y fomenta la coherencia, la comparabilidad, la transparencia y la exhaustividad del seguimiento y la presentación de informes.
Objetivos generales y metas digitales
La norma detalla los objetivos generales a lograr por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados, para cuya consecución deben cooperar. En este sentido, los Estados miembros y la Comisión tendrán en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital.
Debe prestarse especial atención a la educación, a fin de garantizar que la comunidad educativa, y en particular el profesorado, esté adecuadamente formada, capacitada y equipada para utilizar eficazmente la tecnología en sus métodos pedagógicos. También la formación y la educación digitales deben sustentar todas las medidas encaminadas a garantizar que los trabajadores estén dotados de las capacidades necesarias y alentarse la formación digital no formal que ofrecen los empleadores mediante el aprendizaje práctico.
Por otra parte, el texto determina las metas digitales de la Unión a alcanzar de aquí a 2030: una población con capacidades digitales y unos profesionales del sector digital altamente cualificados, con vistas a lograr el equilibrio de género, infraestructuras digitales seguras, resilientes, eficaces y sostenibles, así como la transformación digital de las empresas y la digitalización de los servicios públicos.
Las tecnologías digitales deben contribuir a lograr resultados sociales más amplios que no se limiten a la esfera digital, sino que tengan efectos positivos en las vidas cotidianas y el bienestar de los ciudadanos. Para tener éxito, la transformación digital debe ir acompañada de mejoras en materia de democracia, buena gobernanza, inclusión social y servicios públicos más eficientes.
Por ello, de aquí a 2030, las redes con velocidad de gigabit deben estar disponibles para todos aquellos que necesiten o deseen disponer de dicha capacidad, de tal manera que todos los usuarios finales de la Unión puedan utilizar servicios de gigabit prestados por redes en una ubicación fija implantadas hasta el punto de terminación de red. Y todas las zonas pobladas deben estar cubiertas por una red inalámbrica de alta velocidad de próxima generación con un rendimiento equivalente como mínimo a la 5G.
La Comisión revisará las metas digitales y las definiciones pertinentes a más tardar el 30 de junio de 2026 para valorar si siguen alcanzando el elevado nivel de ambición de la transformación digital, haciendo un seguimiento de los avances de la Unión. Para ello, la Comisión se basará en el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI, por sus siglas en inglés) y establecerá, mediante un acto de ejecución, los indicadores clave de rendimiento para cada meta digital.
Además, presentará y expondrá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el estado de la Década Digital, el cual incluirá una visión general y un análisis de la transformación digital de la Unión y una evaluación de los avances realizados en relación con los objetivos generales de la presente Decisión y las metas digitales para el período hasta 2030. El informe debe incluir políticas, medidas y acciones específicas recomendadas. El primer informe deberá presentarse a más tardar el 9 de enero de 2024.
Hojas de ruta nacionales
A fin de garantizar que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros sea eficiente y eficaz, los Estados miembros deben presentar a la Comisión unas hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital que abarquen el período hasta 2030.
Dicha hoja de ruta nacional deberá presentarse a más tardar el 9 de octubre de 2023 y ser coherente con los objetivos generales y las metas digitales, contribuyendo a su consecución a escala de la Unión. Los Estados miembros tendrán en cuenta las iniciativas sectoriales pertinentes y fomentarán la coherencia con ellas.
Cada hoja de ruta nacional incluirá los elementos siguientes:
- las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales;
- las trayectorias previstas nacionales que contribuyan a lograr las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional y, cuando sea posible, la dimensión regional;
- el calendario y el efecto previsto sobre la consecución de los objetivos generales y las metas digitales de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas.
En sus hojas de ruta nacionales, los Estados miembros facilitarán un cálculo de la inversión y de los recursos necesarios para contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales, así como una descripción general de las fuentes de dichas inversiones, ya sean públicas o privadas.
Además, la norma contempla la posibilidad de que los Estados miembros establezcan hojas de ruta regionales, las cuales deben armonizarse con las hojas de ruta nacionales.
Mecanismos de cooperación
Durante los ciclos de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, los Estados miembros pueden proponer ajustes a sus hojas de ruta nacionales a fin de tener en cuenta la evolución de la transformación digital a escala nacional y de la Unión y de responder, en particular, a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión.
El mecanismo de cooperación y seguimiento entre la Comisión y los Estados miembros debe iniciarse con una evaluación de sus hojas de ruta nacionales y basarse en los datos facilitados y en la evaluación realizada en el Informe sobre la Década Digital y en las observaciones recibidas de las partes interesadas pertinentes, entre otras, las organizaciones empresariales, incluidos los representantes de las pymes, los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como los representantes locales y regionales.
En un plazo de dos meses a partir de la publicación del Informe sobre la Década Digital, la Comisión y los Estados miembros procurarán debatir las observaciones preliminares del Estado miembro, en particular en lo que se refiere a las políticas, medidas y acciones recomendadas por la Comisión en su informe. Y en un plazo de cinco meses desde la publicación del segundo Informe sobre la Década Digital, y cada dos años a partir de esa fecha, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión ajustes de sus hojas de ruta nacionales consistentes en políticas, medidas y acciones que tengan intención de emprender, incluidas, cuando proceda, propuestas de proyectos plurinacionales, para fomentar los avances en la consecución de los objetivos generales y los ámbitos afectados por las metas digitales.
La Comisión informará a los Estados miembros sobre las políticas, medidas y acciones recomendadas que pretende incluir en el Informe sobre la Década Digital antes de su publicación. Además, cada Estado miembro podrá iniciar un diálogo, con la Comisión o con la Comisión y los demás Estados miembros, sobre cualquier tema pertinente para la consecución de los objetivos generales y las metas digitales.
La Comisión y los Estados miembros tienen la obligación de cooperar lealmente a la hora de hacer el seguimiento de la consecución de los objetivos generales y de las metas digitales establecidos.
Proyectos plurinacionales
Los proyectos plurinacionales facilitarán la consecución de los objetivos generales y las metas digitales.
Deben permitir una intervención a gran escala en ámbitos clave necesarios para la consecución de las metas digitales, en particular mediante la puesta en común de recursos de la Unión, los Estados miembros y, cuando proceda, fuentes privadas. Cuando sea necesario, los Estados miembros deben poder fomentar la participación de terceros países asociados a un programa de la Unión gestionado de forma directa que contribuya a la transformación digital de la Unión.
Asimismo, los proyectos plurinacionales deben ejecutarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.
Por otra parte, el texto recoge los fines específicos que deben perseguir los proyectos plurinacionales, figurando en el anexo una lista indicativa de posibles ámbitos de actividad en los que podrían establecerse proyectos plurinacionales que aborden tales fines específicos.
Un proyecto plurinacional contará con la participación de, al menos, tres Estados miembros.
En este mismo ámbito, la norma se ocupa de la selección y ejecución de los proyectos plurinacionales y dispone que la Comisión, a petición de los Estados miembros participantes, o por iniciativa propia, coordinará, con el acuerdo de los Estados miembros participantes, la ejecución de un proyecto plurinacional.
EDIC
Señala la norma que los Estados miembros podrán ejecutar un proyecto plurinacional mediante un EDIC, que tendrá personalidad jurídica a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de la Comisión pertinente.
Los EDIC tendrán, en cada Estado miembro, la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro, pudiendo adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.
El texto regula la creación de un EDIC y la afiliación al mismo, que incluirá al menos a tres Estados miembros. Solo los Estados miembros que aporten una contribución financiera o no financiera podrán optar a convertirse en afiliados del EDIC, y dispondrán de derecho de voto. La afiliación a un EDIC podrá estar abierta a entidades distintas de los Estados miembros.
Además, deberán disponer de Estatutos que contengan la información mínima exigida.
La creación y el funcionamiento interno de un EDIC se regirán por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado miembro en que tenga su sede social el EDIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por el Derecho de la Unión, y por sus estatutos y normas de desarrollo.
En cuanto a su organización, los EDIC contarán, al menos, con una junta de afiliados y un director, nombrado por la junta de afiliados, como órgano ejecutivo y representante legal del EDIC.
Cada EDIC será responsable de sus deudas, limitándose la responsabilidad financiera de sus afiliados por lo que respecta a sus deudas a sus contribuciones respectivas al EDIC.
Por lo que respecta a la liquidación de un EDIC, sus estatutos determinarán el procedimiento a seguir a raíz de una decisión de la junta de afiliados a tal fin. La liquidación de un EDIC podrá incluir la transferencia de sus actividades a otra entidad jurídica.
En caso de que un EDIC sea incapaz de pagar sus deudas, se aplicarán las normas en materia de insolvencia del Estado miembro en el que un EDIC tenga su sede social.
Por último, cada EDIC debe elabora un informe anual de actividades en el que expondrá una descripción técnica de sus actividades y un informe financiero, los cuales serán aprobados por la junta de afiliados y se transmitirán a la Comisión, poniéndose a disposición del público.