Ya es público el proyecto para modificar la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Esta son las novedades que traerá la nueva normativa.
Identificación de los contribuyentes con cifra de negocios inferior al millón de euros
Como consecuencia de las modificaciones realizadas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, consistentes en la introducción de un tipo de gravamen reducido aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior, y la rebaja en dos puntos porcentuales del tipo de gravamen general, y con la finalidad de mejorar la asistencia al contribuyente al cumplimentar las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, se ha incluido como dato adicional, una marca que identifique a las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.
Incorporación de las bases imponibles de las entidades filiales en régimen de consolidación
Por otro lado, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas Tributarias, ha introducido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, una disposición adicional decimoctava que incorpora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.
Las bases imponibles no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible del mismo en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En consecuencia, con el objetivo de adaptar el modelo 222 a lo establecido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se procede a modificar el modelo 222 así como el Anexo «Comunicación de datos adicionales» Parte 2 para recoger en el apartado 7 de información adicional las bases imponibles negativas individuales pendientes de integración por la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Sustitución de anexos en los modelos 202 y 22
En consecuencia, la nueva orden sustituye el Anexo I de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por el que figura como Anexo I de esta nueva disposición.De igual manera, se sustituye el Anexo II de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por el que figura como Anexo II de la orden de 2023.
Los nuevos modelos 202 y 222 serán aplicables por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023.