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03/02/2023 15:17:00 REDACCIÓN IMPUESTOS 6 minutos

Nuevos modelos para declarar los impuestos a la banca y a las energéticas

Se aprueban los modelos 795 y 796 respecto al «Gravamen temporal energético» y los modelos 797 y 798 respecto al «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito»

Nuevos modelos para declarar los impuestos a la banca y a las energéticas

IMPUESTOS «NO TRIBUTARIOS» SOLIDARIOS Y TEMPORALES

La introducción de estas dos nuevas exacciones en nuestro ordenamiento jurídico, aplicables, en principio, durante los ejercicios 2023 y 2024, se debe a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en cuyo artículo 1 regula el Gravamen temporal energético, haciendo lo propio con el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, en el artículo 2.

GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO

Este se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, con determinados supuestos eximidos, las personas y entidades consideradas como operadores principales de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 % de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

La obligación de pago de la prestación nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de cada uno de estos años.

Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50 % de la prestación a satisfacer que se minorará del importe de la propia prestación final.

No obstante, están eximidas del pago del gravamen las personas y entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros, o bien, cuando el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 % del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

MODELO 795: GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO

— Obligados: operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

— Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural.

— Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

MODELO 796: GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. PAGO ANTICIPADO

— Obligados: operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

— Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

— Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Para el ámbito financiero, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, también establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, durante los años 2023 y 2024, las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros.

En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

Al igual que en el caso del gravamen temporal energético, la obligación de pago de la citada prestación patrimonial nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año, incluyendo también la obligación de satisfacer un pago anticipado que deberán ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación y que será el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 por 100 sobre el importe de la prestación calculado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

No obstante, en caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior, se estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo fehaciente, considerándose como tal, la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.

El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta, teniendo la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de esta obligación, con una multa pecuniaria proporcional del 150 % del importe repercutido, quedando sometida al régimen administrativo sancionador general.

MODELO 797: GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO

— Obligados: entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Si se forma parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal.

— Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural.

— Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

MODELO 798: GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO

— Obligados: entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Si se forma parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal.

— Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

— Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica.

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