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12/04/2023 10:36:41 REDACCIÓN Penal 3 minutos

El Tribunal Supremo inadmite la querella de Abogados Cristianos contra un senador por delitos de provocación al odio y de acoso

El Senador había publicado una serie de tuits donde pedía la retirada de los símbolos religiosos por estar vínculados a la ideología franquista, además de retirarlos de los Ayuntamientos y de lanzar una pregunta al Gobierno sobre ilegalizar la Fundación de Abogados Crisitianos. La Sala no ve ataque en dichos símbolos, ni a las personas que los exhiben ni que se favorezca un clima de persecución religiosa

El Tribunal Supremo inadmite la querella de Abogados Cristianos contra un senador por delitos de provocación al odio y de acoso

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella interpuesta por la Fundación Española de los Abogados Cristianos contra el senador de Compromís Carles Mulet por un delito de provocación a la discriminación y al odio y un delito de acoso por haber publicado una serie de tuits donde pedía que se retirase los símbolos religiosos de espacios publicos, asi como dirigirse a los Ayuntamientos para quitarlos y por formular al Gobierno una pregunta sobre la ilegalicacion de la Fundacion de Abogados cristianos

El tribunal considera que las expresiones o manifestaciones atribuidas al senador no son delito y señala que, “en modo alguno fomenta directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso o a aquellos que practican la religión católica”. Tampoco se aprecia que se ataque a los símbolos cristianos ni a las personas que los exhiben ni que se favorezca un clima de persecución religiosa. 

Manifestaciones amparadas por la Constitución

En relación con las solicitudes de derribo, la Sala afirma que desconoce, y que no es su función conocerlo, si éstas tienen un sólido fundamento en la norma que prohíbe la pervivencia de simbología reivindicativa de la dictadura, pero remarca que no cabe duda de que “el Sr. Mulet tiene derecho a formularlas, mereciendo, por tanto, toda la protección constitucional para hacerlo”. 

La Sala añade que el Sr Mulet tiene derecho a expresar publicamente su deseo de que la Fundación sea ilegalizada, y como senador, pedir explicaciones al Gobierno sobre las medidas que adoptaría para dicho fin, al considerar que Abogados Cristianos ejerce una estrategia de acoso y amenaza hacia cargos electos municipales.

La Sala remarca que estos tuits han dejado patente  "el marco de intenso enfrentamiento ideológico” entre la querellante y el Sr. Mulet. Lo que se confirma “mediante la formulación de esta querella y la imputación de distintos delitos” al querellado. Pero concluye que de dicho marco de enfrentamiento con la Fundación querellante y los miembros que la integran, “en modo alguno cabe decantar que el querellado busque crear un clima antirreligioso afectando a la convivencia pacífica”. 

En su auto, la Sala insiste en que el espacio de protección del artículo 510 del Código Penal -delito de provocación a la discriminación y al odio- “no puede extenderse a las expresiones o a las ideas que, simplemente, molesten, cuestionen, contradigan, menosprecien, nieguen o ridiculicen las ideas o expresiones de un grupo antagónico al emisor”. 

Y ello -precisa el tribunal- “por una sola pero decisiva razón: en esto consiste, nada más y nada menos, que la propia Democracia. En disfrutar de una expectativa de amplísima libertad para emitir ideas y pensamientos que confronten con otras sin la amenaza de la sanción penal o de la intervención prohibitiva o limitativa del Estado”. 

La Sala considera que la actividad comunicativa del senador es un ejercicio legítimo y constitucionalmente amparado de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la participación política garantizados en los artículos 20 y 23 de la Constitución

Ademas, rechaza que los hechos encajen en un delito de acoso hacia la presidenta de la Fundación Española de los Abogados Cristianos y sus integrantes, pretensión que según los magistrados “carece del más mínimo fundamento fáctico y normativo”. 

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