El pasado 29 de marzo, el Gobierno y la Conferencia Episcopal españoles, en el marco de lo previsto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro, alcanzaron un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en las Contribuciones Especiales.
Doctrina Tribunal Supremo
El artículo IV.1.B) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, reconoce la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
No obstante, cuando se firmó dicho Acuerdo no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, creado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencias de fechas 19 y 31 de marzo de 2001 y 3 de octubre de 2003, estableció que la exención recogida en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del citado Acuerdo era de aplicación a dicho impuesto local, dado el carácter real del mismo, y, en consecuencia, así se reguló en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
Finalmente, la sentencia del 27 de junio de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-74/16, vino a delimitar el alcance y establecer los requisitos para la aplicación de dicha exención en el marco del Derecho comunitario
Derogación
En esta nueva orden se procede a derogar la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 y, por lo tanto, se consolida el fin de la exención a la Iglesia católica de su régimen de exención tanto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), como de las Contribuciones especiales.