Las empresas se verán obligadas a revisar sus protocolos de prevención para incluir la evaluación de riesgos laborales relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. Así lo recoge el Real Decreto-ley 4/2023, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Se trata de una norma extensa, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación oficial. En cuanto a su contenido, no siendo específicamente laboral, sí encontramos algunas referencias en materia de PRL y cotizaciones a la Seguridad Social, que pasamos a comentar.
Modificación del Reglamento sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
La principal novedad es que las empresas se van a ver obligadas a revisar sus protocolos de prevención para incluir la evaluación de riesgos laborales relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, entre los que se encuentran las temperaturas extremas, debiendo tener en cuenta también, en dicha evaluación, tanto las características individuales de las personas trabajadoras como las de las tareas que se desarrollan.
Como justificación, los Antecedentes del nuevo RDL recuerdan, con datos de la Agencia Estatal de Meteorología, la creciente intensificación de los cambios en el clima durante el verano de 2022, y la necesidad de actuar frente al cambio climático. Así, “un ámbito donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad es el laboral, en el que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una normativa preventiva eficaz”.
A la vista de este contexto, y de los trágicos resultados en los que, potencialmente, deriva la ausencia de medidas, urge introducir las modificaciones precisas para reforzar el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales, con tal de garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una aplicación práctica efectiva.
En consecuencia, se modifica el citado Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
En primer lugar, se suprime el apartado 5 del Anexo III (sobre condiciones ambientales de los lugares de trabajo), que se limitaba a señalar que en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que las personas trabajadoras puedan protegerse, “en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.
Tras esta reforma, se incorpora una nueva disposición adicional, que expresa que, en estos lugares al aire libre o que no puedan mantenerse cerrados, se deberán adoptar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a “cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
Estas medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, “las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora”. Por tanto, y en aplicación del artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.
Se añade un inciso cuando las medidas adaptadas no fueran suficientes: en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Estas obligaciones serán de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos aquellos que el propio Reglamento excluía expresamente de su aplicación (artículo 1.2). Por tanto, se extiende a:
- Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
- Las obras de construcción temporales o móviles.
- Las industrias de extracción.
- Los buques de pesca.
- Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Prórroga de la vigencia del artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre
El citado precepto se ocupaba de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Así, hace unos meses se reconoció a estas personas trabajadoras el subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, aun cuando no tuvieran cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas, siempre que tuvieran cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reunieran el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
El artículo 18 del nuevo RDL prorroga la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2023.
Trabajadores agrarios: aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (incluye autónomos)
El artículo 19 del RDL se dirige a las empresas incluidas en el sistema especial trabajadores por cuenta ajena agrarios (régimen general), así como a los trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios, siembre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Ambos colectivos podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas por cuenta ajena, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores por cuenta propia.
En cuanto a los términos y condiciones de este aplazamiento, se remite a la normativa general de Seguridad Social, con estas particularidades:
- Interés: será de aplicación el 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS (interés de demora vigente, incrementado en dos puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas extraordinarias).
- Solicitudes de aplazamiento: deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
- Concesión: mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
- Amortización: mediante pagos mensuales; determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 20 mensualidades.
- Primer pago: se producirá a partir del mes siguiente al que la resolución se haya dictado.
- Obligaciones con la Seguridad Social: la solicitud del aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.