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30/06/2023 14:29:12 Carmen Arbas Martín LLAMADAS 4 minutos

La letra pequeña del fin de las llamadas spam

¿Quién no ha recibido una llamada comercial a la hora de siesta o a intempestivas horas de la noche? La Agencia de Protección de Datos lanza una guía que hará efectiva esa prohibición de las comunicaciones comerciales tan intrusivas que conocemos como llamadas spam

La letra pequeña del fin de las llamadas spam

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, restringirá las llamadas comerciales no consentidas. La medida empezó a ser efectiva este jueves, y tendrá como objetivo la protección al usuario y todas las garantías que podrán aplicarse para aseverar la seguridad jurídica entorno a quienes realicen y reciban llamadas de índole comercial.

Las llamadas spam solamente podrán ser recibidas si los usuarios han dado un consentimiento previo o si la empresa emisora de las llamadas justifica un interés legítimo que predomine sobre ese derecho del usuario a no recibir las llamadas que no sean de su interés.

El informe jurídico 52/2023 de la Agencia deja claro que los responsables de las llamadas deberán acreditar de forma obligatoria la razón excepcional por la que las realizan, ya que dichas excepciones deben ser interpretadas rigurosamente y, en todo caso, deberán proteger el interés legítimo del usuario de una forma estricta.

Sin embargo hay una relevante excepción: queda especificado en la Circular 1/2023, de 26 de junio, que se podrá justificar el interés legítimo de la llamada si hubiese una relación previa entre realizador o receptor con una adquisición de sus productos o servicios. La excepción se da en que siempre debe ser la misma empresa y no podrán transmitir los datos de carácter personal a cualquier otra mercantil, aunque ésta forme parte del mismo grupo empresarial. Asimismo, aunque hubiese una relación previa con la mercantil, si la misma ha sido desistida o no hay ningún tipo de interacción con la mercantil durante el año anterior, las llamadas tampoco estarán permitidas.

La norma contiene otra relevante excepción: solo afectará a llamadas realizadas por personas de carne y hueso, lo que deja fuera las llamadas realizadas por una máquina. En cambio, sí prohíbe los sistemas de marcación aleatoria cuando no media el consentimiento. En cualquier caso, lo que prevalece es el consentimiento del usuario y el derecho a no recibir este tipo de llamadas.

Protección estricta

En caso de que el número de teléfono esté en una guía de abonados ocurrirá lo mismo. Las llamadas spam solo se podrán realizar si han recabado un consentimiento expreso del usuario que tiene que figurar en la guía de forma inequívoca. De cualquier forma se continuará con la protección estricta que se requiere cuando figuras en alguno de los sistemas de exclusión publicitaria, como, por ejemplo, la Lista Robinson. En cualquiera de los dos casos, si un usuario quiere retirar su consentimiento para que finalicen las llamadas deberá ser él mismo quien haga la revocación expresa.

Por otro lado, las personas de contacto de las empresas también quedan protegidas, ya que, aunque obtengan su número de teléfono de forma lícita, si el consentimiento es otorgado para las comunicaciones comerciales a la mercantil, en ningún caso podrán hacer llamadas spam a título particular, solamente podrán hacerlo con la entidad. Esto, además, también se aplica a empresarios o profesionales liberales, ya que las mercantiles solamente podrán relacionarse con ellos con relación a su actividad empresarial o profesional, no a título individual.

Garantías

Además, la circular recoge unas garantías precisas que consolidan la licitud del tratamiento de los datos de carácter personal en este ámbito. Por ejemplo, es necesario que al inicio de cada llamada se informe no solamente de la identidad de la persona que realiza la llamada, sino también del empresario, la finalidad que tiene la llamada y se deberá informar en cualquier caso del derecho de oposición a la recepción de llamadas del usuario así como se deberá informar de la posibilidad de cesar el consentimiento.

En caso de que el receptor manifieste de forma inequívoca una retirada del consentimiento a la recepción de las llamadas, tal y como se recoge en los nuevos requisitos y por el principio de responsabilidad proactiva, el emisor de las llamadas comerciales deberá tender el requerimiento de una forma inmediata.

En definitiva, aunque la AEPD haya puesto medidas para disminuir las llamadas spam encontramos excepciones pero la protección a los datos del usuario y sus derechos serán lo que prevalezca sobre cualquier tipo de publicidad por vía telefónica.

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