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13/07/2023 10:07:33 REDACCIÓN LABORAL 8 minutos

Real Decreto 608/ 2023: Así funciona el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

La norma completa la regulación del instrumento que permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo

Real Decreto 608/ 2023: Así funciona el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

En el BOE del miércoles 12 de julio se ha publicado el Real Decreto 608/2023 por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el instrumento diseñado para mantener el empleo en situaciones de crisis cíclicas o sectoriales. Esta norma entrará en vigor el 13 de julio.

Esta medida de flexibilidad interna y protección temporal, que supone el desarrollo normativo del del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, consolida su carácter estructural, sucediendo a los expedientes de regulación temporal de empleo conocidos como ERTE.

La norma completa la regulación del instrumento que permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo; el reglamento apuesta por la formación y las garantías para el empleador y las personas trabajadoras

Novedades

El Mecanismo Red es un instrumento contemplado en el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La nueva norma aprueba su desarrollo reglamentario, en el que se contemplan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas, así como las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo al que van vinculadas dichas exenciones en la cotización.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad laboral competente para pronunciarse sobre los requisitos alegados para solicitar esta ayuda.

La norma desarrolla el procedimiento por el cual se puede solicitar esta ayuda, garantizando la participación de los interlocutores sociales. Además, se establece el fondo que garantizará la financiación adecuada para la protección social de las personas trabajadoras acogidas al mecanismo y las exoneraciones a las empresas.

La norma se compone de las siguientes partes:

El capítulo I que desarrolla el funcionamiento general del mecanismo, indicando su objeto, modalidades y medidas aplicables, así como configurando la comisión tripartita que ha de servir de instrumento participativo de seguimiento del funcionamiento del mecanismo sectorial.

El capítulo II regula los trámites que han de seguir las empresas que deseen acogerse a un mecanismo que se encuentre activo. Así, se contienen normas sobre iniciación, desarrollo, requisitos del periodo de consultas, instrucción y finalización. Se añade el contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo y las actuaciones de la autoridad laboral. Es posible, asimismo, prorrogar la vigencia de las medidas. En la modalidad sectorial, también se detallan los distintos trámites. Igualmente, se desarrolla la finalización sin acuerdo del período de consultas, así como la posibilidad de interponer recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.

El capítulo III define las garantías asociadas al mecanismo, relativas a la protección de las personas trabajadoras, los beneficios en la cotización de las empresas, las acciones formativas y el compromiso del mantenimiento del empleo a que se vinculan las exenciones en la cotización. Adicionalmente, se acompaña de la previsión de una serie de límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones, así como la regulación del acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por último, el capítulo IV establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.

Modalidades del Mecanismo RED

En primer lugar, existe la modalidad cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Por tanto, se trata de una situación de crisis que supera a un solo sector y se generaliza. Esta modalidad puede tener una duración máxima de un año.

Los expedientes por esta modalidad dan derecho a la exención en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por recaudación conjunta en los siguientes porcentajes: el 60%, desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación; el 30%, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo antes señalado; y el 20%, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación de dicho plazo.

Por otro lado, la modalidad sectorial tiene lugar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. La duración máxima inicial es de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. En este caso, la exención para el empresario es del 40%.

Estas exenciones se aplican respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cotización de los centros de trabajo afectados.

Activación del Mecanismo RED

La activación del mecanismo se realiza a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el ámbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal pueden solicitar a los ministerios referidos la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED. Esta Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días desde dicha solicitud y analizará la existencia de los cambios antes señalados para determinar la presencia de un mecanismo sectorial, así como la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, es imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.

La decisión y las consideraciones que se incorporen al Acuerdo del Consejo de Ministros no se consideran por sí mismas causas para la adopción en el ámbito empresarial de las medidas previstas en esta norma en relación con el empleo o las condiciones de trabajo.

Fases del expediente y resolución

El artículo 47 bis.3 ET indica que, una vez activado el mecanismo, las empresas pueden solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo.

El procedimiento se inicia mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con el procedimiento que prevé la ley para tramitar un ERTE de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor temporal. Antes, se desarrollará un periodo de consultas, también mediante los mecanismos ordinarios del ERTE, de acuerdo con el art. 47.3 ET, con las particularidades que se expresan más adelante.

En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Posteriormente, la autoridad laboral debe remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. El informe ha de ser evacuado en el improrrogable plazo de siete días, computados desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.

La propia autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida (silencio administrativo positivo), siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

Si el período de consultas concluye con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.

Por el contrario, cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre correctamente en la empresa.

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