Rocío Fernández
Responsable del Departamento de Consultoría Legal y Compliance de S4 Correduría de Seguros
Son millones los mensajes que enviamos a través de esta aplicación y, como podemos observar, cada vez aumenta más la interacción entre los propios usuarios, e incluso las empresas con sus clientes. Usamos WhatsApp para establecer una conversación cotidiana con nuestros familiares y amigos y, actualmente, podemos hasta realizar trámites con nuestro banco, seguro, realizar pedidos a tiendas, pedir información, etc.
Todo ello conlleva, consecuentemente, el envío y recepción de millones de datos que pueden ser considerados como datos de carácter personal. Por ello, no debemos olvidarnos y tener en cuenta el modo en el que usamos dicha aplicación y con qué finalidad tratamos los posibles datos que enviamos y/o recibimos.
Y es que la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ya ha sancionado en varias ocasiones a empresas, particulares e incluso comunidades de propietarios por la difusión de imágenes, envío de datos personales sin consentimiento, entre otras, a través de esta aplicación.
Caso: Comunidad de Propietarios y la difusión de imágenes del sistema de videovigilancia
Uno de los casos más recientes, es el caso en el que una Comunidad de propietarios ha sido sancionada debido a un acceso no autorizado a unas imágenes captadas por el sistema de videovigilancia y, posteriormente, su difusión, a través de un grupo de WhatsApp, de vecinos sin motivo aparente.
La vulneración a la normativa de protección de datos fue cometida por la Presidenta de la Comunidad, sin embargo, la AEPD establece en la Resolución del Proceso Sancionador (Expediente N.º: EXP202204461) que la responsabilidad recae en la comunidad en su conjunto al ser la misma responsable del tratamiento y, por otro lado, algunos de los miembros (participantes del chat) eran conocedores de tal situación. Por lo que comporta una negligencia grave en la conducta descrita imputable directamente a la propia Comunidad al no adoptar garantía alguna en la difusión a terceros, así como una insuficiente reacción desde el primer momento de tener conocimiento de los mismos.
Por todo ello, la Agencia cuantificó la sanción en 2.000 € atendiendo no solo al acceso a las grabaciones, sino también a la difusión al resto de propietarios.
Caso: Una abogada y una sentencia sin anonimizar
Otro caso que destacamos, es el de una abogada que fue sancionada, por la AEPD, debido a que envió una sentencia, a través de WhatsApp, donde figuraban datos personales, con la finalidad de poder promocionarse profesionalmente (Expediente nº: EXP202202963).
En este caso, la AEPD sancionó a la letrada con dos multas de 2.000 € cada una (haciendo un total de 4.000 €) debido a la difusión, a través de WhatsApp, de los datos personales del afectado sin su consentimiento y, por consiguiente, vulnerando el principio de integridad y confidencialidad establecidos por ley.
Caso: Compartir fotografías y pantallazos sin consentimiento del afectado
Finalmente, os hablamos del caso en el que la AEPD sancionó a un hombre por difundir, en su estado de WhatsApp, fotografías íntimas y capturas de conversaciones de una mujer con su compañero de trabajo, y que fueron publicadas sin el conocimiento ni consentimiento de esta, tras haberle sido sustraídas de un pendrive que le ha desaparecido.
La AEPD impuso al hombre una multa de 10.000 € (Expediente nº: PS/00334/2019) por la difusión de las imágenes sin contar con el consentimiento de la afectada.
Conclusiones
En conclusión, WhatsApp nos ofrece grandes beneficios, pero no debemos olvidar que, en ocasiones, al reenviar mensajes a otros usuarios, compartir capturas de conversaciones, difundir datos y/o imágenes, e incluso incorporar a gente a grupos de WhatsApp, podemos estar cometiendo una infracción de la normativa vigente.
Por lo tanto, debemos siempre extremar las precauciones cuando tengamos en nuestros teléfonos información que se puede considerar personal y privada, evitando estas acciones y/o recabando previamente el consentimiento del interesado.