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24/07/2023 10:03:38 REDACCIÓN TRIBUTARIO 4 minutos

El Supremo declara que Hacienda no puede exigir que la declaración de IRPF se presente sólo de forma electrónica

El tribunal indica que no es ajustado a Derecho imponer a los obligados tributarios la presentación de forma telemática, pues no se tienen en cuenta criterios como la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos

“No es ajustado a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración”. Esto es lo que ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, donde estima parcialmente el recurso de Asociación Española de Asesores Fiscales (en adelante AEDAF) que se opone a la Orden HAC/277/2019 por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto impone la obligación de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos o telefónicos.

Para el tribunal no es ajustado a Derecho imponer a los obligados tributarios relacionarse electrónicamente con la Administración, pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin tener en cuenta criterios como la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, “cuando constituye una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, reconocido en el art. 96.2 LGT”.

Hechos

Según reza la sentencia, se emite la Orden HAC/277/2019 que aprueba los modelos de declaración del IRPF y el Impuesto de Patrimonio de 2018 que determina el lugar, la forma y los plazos para presentar las declaraciones tributarias, que establecía la presentación de manera telemática o telefónica.

La AEDAF no está conforme con dicha orden e interpone demanda en primera instancia. El juzgado admite su pretensión de manera parcial, la AEDAF, no conforme con ello, interpone recurso de casación.

Obligación vs Derecho

El art. 96.2 LGT proclama el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, pero lo que no se puede es establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 LGT establece un derecho.

Como indica el TS “la Orden HAC/277/2019 impone la obligación de presentar telemáticamente la declaración a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto, en particular en el IRPF sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”.

“Una interpretación conjunta de los arts. 98.4 LGT y 96.5º LIRPF, en relación con el principio general del derecho de los obligados tributarios a relacionarse electrónica o telemáticamente con la Administración tributaria, que proclama el art. 96.2 LGT, en la misma línea del art. 14.2 LPAC, obligaba a regular las características y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos” indica la sala.

Subraya el Supremo que la Ley no autoriza a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios, para los que relacionarse electrónicamente es un derecho, y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma.

Imposición generalizada

Explica el TS que “lo que resulta contrario a Derecho es la imposición generalizada a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración, sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación, que se debería haber configurado como una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos”.

El Supremo estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y anula los artículos 9.1, 15.1 y 4, y la disposición final primera, apartado 1 de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto impone la obligación de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos o telefónicos.

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