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12/09/2023 11:00:44 REDACCIÓN PENAL 3 minutos

El TSJ de Navarra rebaja la pena a uno de los condenados por la violación grupal de los Sanfermines

La Sala explica que el Supremo impuso una condena de 15 años cercana al mínimo legal que ha cambiado con la entrada en vigor de la ley solo sí es sí

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado un año la pena de prisión que había impuesto el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016.  Así, la pena pasa de 15 años a 14 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley solo sí es sí.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial había rechazado el pasado febrero la solicitud de revisión de la pena en la que se solicitaba que se rebajase a los 13 años y nueve meses. Contra esta denegaciónn se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justica de Navarra. Todas las acusaciones, fiscal, denunciante, gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona, solicitaron su desestimación.

La sala explica en la sentencia que el Supremo en su fallo estableció la "pena próxima o cercana al mínimo legal", que en ese momento era de 15 años, y que dicho mínimo ha sido “rebajado sensiblemente por la Ley Orgánica 10/2022”. Sin embargo, el magistrado declara que la pena máxima continua inalterada, pero que "la mínima desciende un año y tres meses, pasando de 14 años, tres meses y un día a 13 años". Por ello, como reitera el tribunal “los 15 años de prisión impuestos quedan dos años por encima del mínimo posible, y que, aunque están dentro del arco penológico posible, a juicio de la mayoría de la Sala, ya no cumple con el parámetro que había fijado el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como “muy próxima al mínimo legal”, o como “pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.

Voto particular

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contó con el voto particular de la magistrada Esther Erice Martínez que desestimaba la revisión de la condena. La magistrada argumentaba que “según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial”. 

Así expuesto, para esta jueza, “teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando "una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta”.

Ley favorable al reo

En la sentencia, los magistrado resaltan que "la horquilla penológica de la Ley solo sí es sí es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante legalidad derogada por ella”.

Aclaran, que la sentencia del Supremo justificaba ese límite de la ampliación de la pena sobre el mínimo legal con el argumento de que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos, pero, también, su resultado “se encuentra muy próxima al mínimo legal”, para reiterar a continuación que la consideración de esas circunstancias “justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”. 

Concretamente los magistrados remarcan que “la duración de la pena impuesta se vincula al "mínimo legal" haciendo de su "proximidad" o "cercanía" a él un parámetro o criterio de referencia del que no puede prescindirse en la revisión de la pena, siendo como debe ser respetuosa con los criterios de individualización de la pena aplicados en la sentencia condenatoria”,

 

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