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18/09/2023 09:40:08 REDACCIÓN VIVIENDA 3 minutos

Decreto 128/2023: Galicia flexibiliza las condiciones para convertir bajos comerciales en viviendas

Con esta modificación normativa se pretende flexibilizar las condiciones de protección de vistas de las viviendas en plantas bajas. Además, se permitirá que se puedan realizar cambios de uso de locales a domicilio, pero sin menoscabar las mínimas condiciones de calidad

Galicia ha aprobado el Decreto 127/2023 por el que se aprueban las normas de habitabilidad de las viviendas de Galicia. Esta normativa entrará en vigor el 15 de octubre.

Con esta revisión se pretende simplificar las normas de habitabilidad, actualizarlas y dotarlas de una mayor claridad, buscando una mayor eficacia en la gestión administrativa de los proyectos y en una mayor seguridad jurídica para todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo.

Se modifica la normativa de habitabilidad para flexibilizar las condiciones de protección de vistas de las viviendas en plantas bajas y de que se puedan realizar cambios de uso de estos locales a vivienda, pero sin menoscabar las mínimas condiciones de calidad, intimidad y seguridad establecidas en las viviendas.

"Con el fin de contrarrestar el abandono de locales comerciales detectado sobre todo en algunas zonas de las ciudades, con la suya te conseguí degradación, y reforzar a la vez la oferta residencial en ciertos entornos urbanos, el cambio más relevante introducido con este decreto busca favorecer o facilitar la reconversión de bajos desocupados en viviendas cuando se den determinado tipo de circunstancias.Se permitirá así a los ayuntamientos hacer excepciones y simplificar las exigencias necesarias para garantizar la intimidad de los residentes en ámbitos concretos, siempre que esté debidamente justificado por razones urbanísticas o de protección patrimonial de la zona", ha explicado la Xunta, en una nota de prensa difundida esta semana. 

Novedades

Una de las principales modificaciones es permitir a los ayuntamientos, en los casos en que existan motivos urbanísticos u otros derivados de la necesidad de protección del patrimonio cultural, tramitar anexos de habitabilidad a los instrumentos urbanísticos municipales vigentes que pueden modificar las condiciones de vivienda exterior y definir ámbitos en los que se pueda, justificadamente, variar algunos de los estándares de habitabilidad que se establecen.

Además, se actualizan las referencias del articulado a determinadas normas vigentes hoy de carácter estatal y autonómico, se sustituyen palabras caídas en desuso, se mejora la redacción de párrafos para su aclaración, se simplifica la estructura del índice y se eliminan aquellos apartados que, en este momento, ya están regulados en otras normativas sectoriales.

Otras modificaciones

En definitiva, la norma modifica la definición de solar residual, algunas de las normas de habitabilidad relativas a las viviendas en edificaciones de nueva construcción y para viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación o ampliación en edificaciones y viviendas existentes, la aplicación de las normas NHV-2010 a las obras de adecuación funcional del edificio cuando alteren sustancialmente la distribución de los elementos comunes del edificio, así como a las obras de remodelación y ampliación de edificios y de viviendas, y modifica la regulación de la excepcionalidad del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad entre otras

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