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30/11/2023 13:49:09 REDACCIÓN FISCAL 7 minutos

Orden HFP/1285/2023: Nuevo modelo 281 de declaración trimestral de operaciones en la ZEC y requisitos del libro registro

El trámite tendrá que presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. Asimismo, se establece la obligatoriedad de la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario

Nueva obligación informativa introducida por la LPGE 2023

Esta nueva obligación informativa nace como consecuencia de la modificación operada por la disposición adicional séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, dando una nueva redacción, entre otros, a los artículos 42 y 44 de la mencionada Ley 19/1994.

Se trata de una especialidad adicional para estas entidades regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, dispone que los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario, en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el Código Aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente.

Se entenderá que estas operaciones comerciales se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y al menos el 90 % de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.

Obligados a la presentación del modelo 281

Estarán obligados a presentar el modelo 281 de declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario, las entidades de la ZEC que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es decir, cuando, tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito.

Plazo y forma de presentación del modelo 281

La presentación del modelo 281 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones de comercio realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

La presentación se realizará de forma electrónica por Internet.

Obligaciones formales, contables y registrales: libro de operaciones

Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes de esta naturaleza, estarán obligadas a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.

En el libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria, se registrarán, debidamente individualizadas, las operaciones comerciales con bienes descritas, debiendo constar los siguientes datos:

1. Número de factura correspondiente a la operación y la fecha de esta.

2. Numeración secuencial que permita identificar de forma unívoca cada una de las operaciones de comercio de bienes y que deberá ser coincidente con el «identificador de registro de la operación declarada» que se deba consignar en la declaración informativa trimestral.

3. Tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida a que hace referencia el código aduanero de la Unión, con independencia de la sujeción efectiva de la operación al citado código, y demás normativa aplicable. También se incluirá el valor de las mercancías.

4. Identificación normalizada de la documentación aduanera correspondiente a la operación.

5. Identificación del vendedor de los bienes objeto de la operación, indicando su número de identificación a efectos del IVA, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.

6. Identificación del comprador de los bienes objeto de la operación, indicando su número de identificación a efectos del IVA, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.

7. Identificación de las empresas de transporte y empresas aseguradoras intervinientes en la operación, indicándose para cada uno de ellos el número de identificación a efectos del IVA, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.

8. Origen y destino de los bienes objeto de la operación.

El libro registro deberá ser llevado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Cuando el libro registro sea llevado por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados, y en el caso de que el libro registro no se lleve en formato electrónico, será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente.

Las entidades de la Zona Especial Canaria estarán obligadas a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentación aduanera relacionados con las operaciones.

Plazo para las anotaciones registrales

Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en el momento en que se presente la «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario» en que dichas operaciones deban ser declaradas o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración.

Conservación y puesta a disposición de facturas y documentación aduanera

Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes, estarán obligadas a conservar, durante el plazo máximo de prescripción de cuatro años, todos los justificantes, facturas y demás documentación aduanera relacionados con las operaciones a la que se refiere el número 3.º del apartado 2 del artículo 7 de la orden, es decir, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida a que hace referencia el código aduanero de la Unión, con independencia de la sujeción efectiva de la operación al citado código, y demás normativa aplicable. También se incluirá el valor de las mercancías.

Asimismo, estarán obligadas a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridas al efecto.

Plazo de presentación del primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023

La declaración informativa trimestral correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, es decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024.

Modificación de la orden HAP/2194/2013,de 22 de noviembre

Como es habitual cuando se aprueba una nueva obligación de información, se procede a modificar la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, para incluir el modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma.

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