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07/12/2023 13:24:34 REDACCIÓN REGLAMENTO AUTOESCUELAS 6 minutos

RD 1010/2023: Se reconoce a los Técnicos Superiores en Formación para la Movilidad habilitación para ejercer como profesor/a o director/a de autoescuelas

Los cursos y pruebas para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial se seguirán convocando durante, al menos, los cinco años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto

 

El Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, modifica determinadas disposiciones del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para adaptarlas a las prescripciones del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, con el fin posibilitar que las personas que accedan al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible puedan desempeñar sus capacidades y cualificaciones profesionales allí donde corresponda, proveer de los mecanismos de acceso necesarios para ejercer cuantas ramificaciones profesionales a su derecho y formación convengan y, en todo caso, otorgar a dicha formación la equivalencia prevista para la obtención de los permisos de conducir a los que corresponda.

Con las modificaciones introducidas en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se reconoce a los Técnicos Superiores en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible habilitación bastante para ejercer como profesor o profesora de formación vial y profesor o profesora y/o director o directora de escuela particular de conductores, superando el mecanismo actual y exclusivo de certificación de aptitud de formación vial.

Por otra parte, con la modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se reconoce la formación obtenida por los titulados como bastante, a efectos de posibilitar la presentación directa de los mismos a los exámenes destinados a la obtención de los permisos de conducción.

Al incluirse entre las competencias profesionales del título la de conducir turismos y motocicletas autorizadas con el permiso A2 por vías urbanas e interurbanas, cumpliendo las normas de circulación y seguridad vial y aplicando técnicas de conducción segura y eficiente, el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo prevé un módulo formativo denominado «Técnicas de conducción», que compila la formación imprescindible para la conducción de forma reglamentaria, segura y eficiente de turismos y motocicletas de las que autoriza a conducir este permiso de la clase A2.

Por ello, si los aspirantes a la formación referida que ya fueran titulares de los permisos que autorizan dichos vehículos, esto es, de los permisos de la clase A2 y B, deben estar exentos de cursar ese concreto módulo formativo, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 del citado Real Decreto 174/2021, al mismo tiempo, aquellos que cursaren dicho módulo deben ser exonerados de la formación para la obtención de estos permisos en una escuela particular de conductores.

Además, se reforma el artículo relativo a la organización y regulación de las pruebas de aptitud para elevar el sistema de distribución de la capacidad de pruebas de aptitud y comportamiento en vías abiertas (sistema CAPA) al rango normativo reglamentario que le corresponde y dotar de regulación reglamentaria la organización de las pruebas de aptitud para la obtención de los permisos y licencias de conducción, estableciendo que dicha organización de las pruebas, alcanza a la distribución de la capacidad de pruebas de aptitud y comportamiento en vías abiertas al tráfico, entre las escuelas que presentan alumnos o alumnas a examen. A tales efectos, se introduce un nuevo anexo IX que contiene el procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, para posibilitar la regulación normativa, con rango reglamentario, del sistema de distribución y organización de las pruebas de aptitud.

Asimismo, y con el objetivo de posibilitar la integración en el mercado laboral civil al personal militar que pase a la situación de reserva o haya finalizado su vinculación profesional con las Fuerzas Armadas, especialmente de tropa y marinería y reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala, cabe destacar el reconocimiento para la prestación de la actividad de profesor de formación vial a aquellos que fueran titulares del diploma de Profesor/Profesora-Director/Directora de Escuela de Conductores, Instructor o Instructora de Escuela de Conductores o el de Monitor o Monitora de Escuela de Conductores expedidos por los órganos u organismos competentes del Ministerio de Defensa.

Por último, se llevan a cabo modificaciones destinadas a la actualización de las referencias normativas contenidas en el texto y que hayan devenido obsoletas, así como a la supresión de ciertas referencias a categorías de permisos ya desaparecidos de la normativa vigente.

Modificaciones legislativas

- Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre: se modifica el apartado 1 del artículo 4, el apartado 2 del artículo 6, el apartado b) del artículo 7, el apartado 2 del artículo 8, el apartado d) del artículo 9, el apartado 3 del artículo 10, el artículo 11, el apartado 1 del artículo 12, el párrafo d) del apartado 1 del artículo 28, el apartado 2 del artículo 30, los artículos 33 y 34, el capítulo VI, el artículo 44, el título del capítulo VIII, el artículo 45, el apartado 1 del artículo 46, los apartados 1 y 3 del artículo 47, el artículo 48, el apartado 1 del artículo 49 y la disposición adicional primera; se añaden un nuevo artículo 48 bis, un nuevo artículo 48 ter y una disposición adicional sexta.

- Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo: se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 41 y un anexo IX y se modifica el artículo 51.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto 1010/2023 entra en vigor el 7 de diciembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los cursos y pruebas para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial se seguirán convocando durante, al menos, los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la norma. Una vez transcurrido este plazo se valorará la necesidad de seguir convocando dichos cursos y pruebas, procediéndose, en su caso, a la modificación del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, con observancia de lo dispuesto en el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

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