La demandante había denunciado la vigilancia operada a instancia del adjunto principal del Carmarthenshire Collage (organismo establecido por ley y gestionado por el Estado), donde trabajaba, sobre el uso que había realizado del teléfono, el correo electrónico e Internet durante las horas de trabajo.
El TEDH estima que la recogida y conservación de información personal en relación con el uso realizado por la demandante del teléfono, el correo electrónico e Internet constituyen una ingerencia en el ejercicio de la interesada de su derecho al respeto a la vida privada y a su correspondencia y que esta ingerencia no estaba “recogida en la ley” ya que ninguna disposición de carácter interno regulaba esta vigilancia en el momento de los hechos. El TEDH reconoce que en ocasiones puede resultar legítimo que se vigile y controle el uso del teléfono y de Internet por parte de los empleados pero que en este caso no se le ha hecho un llamamiento a pronunciarse sobre si esta ingerencia era “necesaria en una sociedad democrática”, concluyendo la violación del artículo 8 y declarando innecesario examinar el asunto bajo el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo).