Al término de la legislatura anterior quedaron pendientes de aprobación tres grandes proyectos pertenecientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la ley de eficiencia procesal, la de eficiencia digital y la de eficiencia organizativa.
El presente RDL 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, recoge las modificaciones de la LECRIM que estaban previstas en el proyecto de ley de eficiencia digital que aún quedaban por aprobar, con algún añadido, y que son requisito imprescindible para poder hacer efectivo el cobro de la última fase de los fondos next generation que España recibirá de Europa.
Concretamente, los cambios en la ley procesal penal se recogen en el Libro I “Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia”, Título VIII, artículo 101 del RDL 6/2023 y se aplicarán a los procedimientos que se incoen a partir del 20 de marzo de 2024.
Tienen por finalidad armonizar la regulación procesal con el contexto de la tramitación electrónica que también se recoge en esta norma.
Estas son las modificaciones en materia procesal penal:
1. En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios. Dichas adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno (artículo 109 LECRIM).
2. En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado, se instaura el silencio negativo, es decir, si no hay resolución expresa una vez transcurrido el plazo máximo, la solicitud se entenderá desestimada (artículo 252 LECRIM).
3. Se introduce un nuevo artículo 258 bis LECRIM que prevé una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, en cuyo caso el abogado del investigado o acusado comparecerá junto con este o en la sede del órgano judicial.
Se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física.
Así, será necesaria la presencia física del acusado (y de su defensa letrada) en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los siguientes casos:
- En los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado.
- En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, si así lo solicita este o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario.
- En el resto de juicios, si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario.
- En todo caso, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.
También se garantizará que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática, salvo que el Juez estime necesaria su presencia física, cuando:
- Sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad.
- El testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.
4. Se especifica cuál debe ser el contenido de una denuncia en el artículo 265 LECRIM, punto este que no estaba previsto en nuestro proceso penal.
Además, se prevé la denuncia telemática con firma electrónica, tanto para personas físicas como jurídicas, que debe cumplir con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (artículo 266 LECRIM).
5. Se modifica la forma de remitir las órdenes de busca y captura (requisitorias), que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único (artículo 512 y 514 LECRIM).
6. Será también a través del Tablón Edictal Judicial Único como se llame a los interesados en la acción penal con paradero desconocido (artículo 643 LECRIM).
7. Se prevé que las sesiones del juicio oral se documenten conforme a lo regulado en los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico (artículo 743.1 y 2 LECRIM).
8. Se articula la intervención del abogado del Estado en el recurso de revisión contra resoluciones que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, violan derechos previstos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.