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22/12/2023 13:35:21 MARÍA JOSÉ HIERRO PROCESAL ADMINISTRATIVA 19 minutos

RDL 6/2023, novedades en contencioso administrativo: Tablón Edictal Único y comunicaciones online

Con carácter preferente se establece la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática «orientadas al dato» —y no al documento—, esto es, de forma automatizada, descongestionando los servicios de la Administración de Justicia. Si bien, quedan exentas aquellas personas que, conforme a las leyes, no están obligadas a relacionarse electrónicamente 

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que entró en vigor el día 21 de diciembre de 2023, pretende la transformación digital de la Administración de Justicia, basada en un sistema de cogobernanza entre el nuevo Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias en justicia. Esta digitalización persigue consolidar el uso de las nuevas tecnologías entre la ciudadanía en sus relaciones con los órganos judiciales garantizando el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad para todo el territorio nacional, a través de la interoperabilidad de sus sistemas informáticos, garantizando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Con el objetivo primordial de simplificar las relaciones del ciudadano con la Administración de Justicia que le permitirá actuar telemáticamente ante los órganos judiciales, y potenciando el Expediente Judicial Electrónico con la consiguiente agilización procesal. Y, como novedad, la incorporación de la Carpeta Justicia, para consultar los expedientes en los que sea parte o interesada, y recibir notificaciones en un entorno seguro, así como pedir cita previa para ser atendido. Preservando además la inmediación judicial en sus actuaciones por videoconferencia.

Con carácter preferente se establece la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática «orientadas al dato» —y no al documento—, esto es, de forma automatizada, descongestionando los servicios de la Administración de Justicia. Si bien, quedan exentas aquellas personas que, conforme a las leyes, no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

A la mencionada digitalización se añaden un paquete de medidas consideradas imprescindibles para hacer frente al aumento de la litigiosidad motivada por la pasada crisis sanitaria, y que tienen reflejo, en lo que aquí nos interesa, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa como norma administrativa de referencia en esta especialidad.

Por tanto, digitalización y medidas procesales van de la mano, en este Real Decreto-ley, en lo que al cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país respecta en cuanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

I. De la transformación digital de la Justicia

Las «Medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de Justicia» se encuentran recogidas el libro primero, a su vez dividido en tres títulos.

El título preliminar establece una serie de disposiciones de carácter general relativas a su objeto, es decir, la utilización de las tecnologías de la información bajo los principios de seguridad jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios gestionados por la Administración de Justicia. Y que, tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales.

En cuanto a su ámbito de aplicación abarca no solo a los ciudadanos, ya sean personas físicas o jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, sino también a los profesionales de la justicia (con carácter general, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, entre otros), y a las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes.

Los servicios electrónicos de la Administración de Justicia por medios digitales prestados deberán garantizar como mínimo:

(i) la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales,

(ii) la interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales,

(iii) el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones de la Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía (entre otros, a través de un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, o de un Tablón Edictal Único)

(iv) y la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones y servicios no presenciales (por medio del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, por ejemplo).

Las condiciones de prestación de estos servicios se aprobarán por un Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, a través de servicios comunes, de las respectivas sedes electrónicas de cada territorio, o de ambos. Y serán plenamente interoperables entre todos los órganos dependientes de la Administración de Justicia o que se relacionen directamente con ellas, y con el resto de administraciones públicas y asimiladas. Además de ser plenamente accesibles electrónicamente para quienes se relacionen con ella, incluidos los ciudadanos.

Asimismo, se establecen en el título primero una serie de derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, que van desde los ciudadanos a los profesionales. Estableciendo el uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia siempre que, como ya hemos indicado, sean interoperables y también seguros; así como las instrucciones dirigidas por el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, a veste respecto. En idéntico sentido que las de la Secretaría General de la Administración de Justicia a los Letrados de la Administración de Justicia. título segundo se ocupa del acceso digital a la Administración de Justicia a través de la sede judicial electrónica, entendida ésta como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos, gestionada por la Administración de Justicia que permitirá, como contenido más destacable, el acceso al expediente judicial electrónico, y de los cauces para realizar quejas y sugerencias. Debiendo garantizar la publicidad de dichas sedes, además de la confidencialidad y seguridad de las informaciones que soporten.

Estas sedes electrónicas podrán ser accesibles desde la Carpeta Justica, y contarán entre otros servicios con acceso al expediente judicial electrónico y un enlace al Tablón Judicial Edictal Único.

Por otro lado, se crea el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia como portal dirigido a los ciudadanos que contendrá la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas gestionado por el actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Este portal será accesible y claro, ofreciendo al ciudadano al menos un servicio de consulta de expedientes en los que sea parte, así como de las notificaciones judiciales que le correspondan.

La Carpeta Justicia como servicio personalizado de acceso a los servicios, procedimientos e informaciones de la Administración de Justicia que afecten al ciudadano será igualmente interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal. Y, deberá contener, el acceso al Tablón Edictal Único, entre otros.El acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia asegurará la constancia de la información a la que se haya accedido, y permitirá obtener original, copia o justificante de los documentos contenidos.

Además, facilitará el acceso al expediente judicial electrónico en los que el ciudadano sea parte, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales, siendo en todo caso interoperable dicha carpeta con los sistemas de gestión procesal. Y también al sistema de cita previa ante los órganos judiciales y la fiscalía.

Finalmente, dispone los sistemas de identificación y firma admitidos por la Administración de Justicia en las actuaciones procesales conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento comunitario de aplicación en materia de servicios electrónicos de confianza. Del sistema de identificación seguro en videoconferencias para la identificación electrónica en el procedimiento digital, facilitado en su caso por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Y de los sistemas de identificación de la Administración de Justicia relativos al sello electrónico y código de verificación segura, y de firma de quienes prestan servicio en la propia Administración de Justicia. Admitiéndose, en todo caso, los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea y la identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario o funcionaria público, cuando no dispongan de medios electrónicos mediante firma electrónica.

El título tercero regula la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales conforme al principio de integridad y registro de actividad con respeto a la normativa de protección de datos que se aplicará con carácter general a todo el personal que interactúe con el sistema informático.

Las actuaciones ante la Administración de Justicia se llevarán a cabo por medios electrónicos (presentación de escritos y documentos, actos de comunicación, consulta de expedientes judiciales o de su estado de tramitación, etc.), salvo aquellas personas físicas que no estén obligadas a estar representadas por procurador en sus actuaciones procesales (ya sean funcionarios en el ejercicio de sus derechos estatutarios, o el resto de ciudadanos ante órganos unipersonales, en lo que a la jurisdicción contencioso-administrativa respecta).

El inicio del procedimiento por medios electrónicos en aquellos asuntos en los que se no precise representación procesal (procurador) ni asistencia letrada (abogado), exigirá la puesta a disposición al ciudadano, en la sede judicial electrónica, de modelos o impresos normalizados, que deberán ser accesibles desde el punto de vista tecnológico. Y si fueran presentados en papel por sujetos no obligados se digitalizará por el servicio común procesal correspondiente. En caso de profesionales de la Administración de Justicia la presentación de escritos será por vía telemática empleando la firma electrónica establecida al efecto.

La tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos respetará en todo caso las disposiciones contenidas en las normas procesales. La remisión de los expedientes administrativos por las distintas administraciones se realizará a través de herramientas telemáticas.

Orientacion al dato

El principio general de orientación al dato implica que todos los sistemas de información y comunicación utilizados por la Administración de Justicia asegurarán la información en forma de metadatos, y en modelos de datos comunes e interoperables de los sistemas informáticos de la Administración de Justicia, siendo la tramitación electrónica de procedimientos judiciales, la búsqueda y la anomimización y seudonimización de datos y documentos, como más importantes.

Además de posibilitar el intercambio de información orientado al dato para lo cual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a disposición una plataforma de interoperabilidad de datos, y de sistema de intercambios masivos de información. Será considerado documento judicial electrónico la información en soporte electrónico, susceptible de identificación y tratamiento diferenciado incorporada al expediente judicial electrónico por la Administración de Justicia, siempre que contenga la firma electrónica del Letrado de la Administración de Justicia a efectos de que sea calificado como documento público.

Asimismo, tendrán la consideración de documento original todos los documentos judiciales electrónicos de los sistemas de gestión procesal con firma electrónica, así como los escritos presentados por las partes e interesados incorporados al expediente judicial electrónico. Y de copias auténticas de los anteriores documentos judiciales electrónicos originales aquellas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia, y las que se obtengan mediante actuaciones automatizadas que estén provistas de sello electrónico, entre otras.

Expediente judicial electrónico

La forma de presentación de los documentos para su incorporación al expediente judicial electrónico se hará en formato electrónico con carácter general, ajustándose a las leyes procesales los que hayan de presentarse en procedimientos judiciales, garantizando asimismo la obtención de un recibo donde quede constancia de su contenido, fecha y hora. En la presentación de documentos por medios electrónicos deberá constar necesariamente: la identidad de la persona que lo presente, el órgano judicial, u oficina fiscal a la que va dirigido, el tipo y número de procedimiento, y la fecha de presentación. Pero en la presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales cuando el que los presente no venga obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, se digitalizarán por la oficina judicial para su incorporación al expediente judicial electrónico. La presentación y traslado de copias entre profesionales se realizará por vía telemática de forma simultánea a la presentación telemática de escritos y documentos originales ante el tribunal, u oficina fiscal correspondiente. La aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas será por la misma vía, incluso en los casos en los que no estén obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Los servicios electrónicos facilitarán a las partes y a los profesionales el acceso a la información sobre el estado de tramitación del procedimiento o la consulta del expediente judicial electrónico.

El expediente judicial electrónico es el conjunto ordenado de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales, correspondientes a un procedimiento judicial, independientemente de la información que contenga y el formato en el que se hayan generado. Se le asignará un número de identificación general y tendrá un índice electrónico firmado por la oficina judicial. Existiendo un Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos de un órgano judicial o fiscal a otro.

Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios electrónicos, salvo que las personas no obligadas prefieran no hacer uso de estos medios pudiendo identificar un dispositivo electrónico y, en su caso, una dirección de correo electrónico para el envío de información. Se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la recepción, fecha y contenido íntegro de las comunicaciones, identificándose al remitente y al destinatario de las mismas, incorporándose la acreditación de su práctica al expediente judicial electrónico.

Las Administraciones de Justicia garantizarán la existencia de un Punto Común de Actos de Comunicación, en el que los profesionales puedan acceder a todas las comunicaciones de los que sean destinatarios, cualquiera que sea órgano judicial u oficina fiscal emisora, que interoperará en tiempo real y automáticamente con los sistemas de gestión procesal. Las comunicaciones por vía electrónica podrán realizarse individualmente o de forma masiva.

Aquellas resoluciones y actos que deban publicarse en el tablón de anuncios, o en el boletín oficial correspondiente, se sustituirá por la comunicación edictal única a través del Tablón Edictal Único, y serán gratuitas en todo caso. Igualmente se establecerá por el de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un sistema comunicaciones transfronterizas en el ámbito de la cooperación judicial internacional en cumplimiento de las normas comunitarios y de los tratados internacionales.

Actuaciones automatizadas

Por otro lado, existirán actuaciones automatizadas sin necesidad de intervención humana, y actuaciones asistidas para la que el sistema informático genera un borrador total o parcial que requerirá la validación del Juez, Magistrado, Fiscal o Letrado de la Administración de Justicia para la constitución de la resolución judicial o procesal.

La atención a los ciudadanos se realizará telemáticamente, por videoconferencia o similar, siempre que así lo solicite y sea posible, al igual que la atención a los profesionales, de conformidad con ellos, a través de un sistema de citas gestionado por el personal al servicio de la Administración de Justicia en un entorno seguro. Para lo cual, se requerirá la identificación ante la autoridad o funcionario competente al inicio del acto, requiriendo de forma general la firma.

La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos que deban practicarse en audiencia pública, cuando se celebren con participación telemática de todos los intervinientes, se retransmitirán públicamente pudiendo establecer diferentes niveles de seguridad y acceso del público a la retransmisión. En las sedes judiciales electrónicas se publicará el listado de los juicios y vistas a celebrar por cada órgano judicial, y la publicidad de los mismos. Debiendo respetar la difusión de actuaciones telemáticas las normas en materia de protección de datos. No se podrán grabar ni tomar imágenes ni tampoco ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales.

En caso de incumplimiento, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente una multa de 180 a 60.000 euros.

Registro de datos

El Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia incluirá los datos de contacto que los ciudadanos y profesionales faciliten al órgano judicial, u oficina fiscal, durante la tramitación de cualquier procedimiento en el que sean partes o interesados, y serán accesibles para todos los órganos judiciales y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales.

El Registro judicial electrónico existirá en las oficinas judiciales con funciones de registro y reparto para la recepción y registro de escritos y documentos, traslado de copias, realización de comunicaciones y expedición de resguardos electrónicos.

El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia posibilitará la presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de Justicia y a los órganos judiciales, y oficinas fiscales, de manera complementaria e interoperable con los registros existentes en las administraciones con competencia de Justicia, a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia e interoperable con el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, y será gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales existirá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y es donde deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. Lo que permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero.

Finalmente, se fija un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este libro primero del presente real decreto-ley, en el que las administraciones públicas con competencias en justicia deberán garantizar la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica en el marco de cooperación en materia de administración electrónica. Asimismo, dotarán —sin haber establecido plazo concreto— a todos los órganos judiciales, y oficinas fiscales de los medios e instrumentos electrónicos necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Además de formar a sus integrantes en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos

II. De las medidas de eficiencia procesal contencioso-administrativo del Servicio Público de Justicia

En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, se introducen una serie de medidas de agilización procesal en la tramitación y la resolución de los pleitos, así como del uso de medios electrónicos.

A tal fin se establece la obligación de que la remisión del expediente administrativo por parte de la Administración a los órganos judiciales haya de realizarse en soporte electrónico y de que los funcionarios públicos que, comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo en defensa de sus derechos estatutarios, se relacionen con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos

Así pues, se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en:

— el apartado 3 del artículo 5,

— el apartado 3 del artículo 7

— apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23

— el apartado 2 del artículo 36

— el artículo 39

— los apartados 1, 4, 5, 7 y 8, y se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 48

— los apartados 3 y 4 del artículo 49

— apartado 1 del artículo 52

— el apartado 3 del artículo 54

— los apartados 1 y 3 del artículo 55

— el apartado 4 del artículo 59

— el apartado 8 al artículo 60

— los apartados 3 y 4 del artículo 63

— el apartado 3 del artículo 74

— el apartado 2 del artículo 76

— el apartado 4 al artículo 77

— el apartados 1 y 3 del artículo 79

— el apartado 2 del artículo 81

— los apartados 3 y 4 del artículo 85

— los apartados 1 y 5 del artículo 92

— el apartado 2 del artículo 102 bis

— la rúbrica del Capítulo IV del Título IV

— el apartado 1 del artículo 103

— el apartado 1 del artículo 104

— los apartados 1 y 5 del artículo 116

— el artículo 119

— el apartado 2 del artículo 122

— los apartados 3 y 4 del artículo 127

— el apartado 4 del artículo 139

— el apartado 5 de la disposición adicional cuarta

— la disposición adicional decimoprimera

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