La Ley 11/2023, de 8 de mayo, ha modificado la Ley del IVA para llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero, introduciendo un sistema para que los proveedores de servicios de pago cumplan con la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria.
En consecuencia, se hacía necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero, siendo la única información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse la referente a su ubicación, si bien el beneficiario estará obligado a conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.
Asimismo, se ha fijado un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural de 25 pagos transfronterizos, que una vez alcanzado implicará la activación de la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.
Desarrollo reglamentario
La modificación del Reglamento del IVA operada por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, tiene por objeto la adaptación del texto reglamentario a la Ley del IVA tras las modificaciones introducidas en ella por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, cuyo objetivo es poner coto a las empresas fraudulentas, todo ello consecuencia de la transposición de la Directiva 2020/284, de 18 de febrero, que obliga a los proveedores de servicios de pago a documentar detalladamente los pagos transfronterizos a partir del 1 de enero del año 2024, estableciéndose, por otro lado, un máximo de 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, así como la obligación de mantener los registros y las debidas comunicaciones a la Administración tributaria, los cuales deberán ser conservados en formato electrónico durante un periodo de 3 años, que comienzan a contar desde el final del año natural de la fecha de pago.
Aprobación del modelo 379 sobre declaración informativa de pagos transfronterizos
La orden obliga a presentar el modelo 379 a los proveedores de servicios de pagos regulados en el artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la definición del artículo 163 ter,a) de la LIVA: entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en los artículos 14 y 15 de dicho Real Decreto-ley.
Objeto de la declaración
Deberán ser objeto de declaración en el modelo 379, los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Presentación y plazos
El modelo 379 tiene una periodicidad trimestral y debe presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, en el plazo previsto en el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
La presentación del modelo 379 se efectuará por vía telemática a través de Internet.
Inicio de la obligación
Es aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.