El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha prohibido despedir a un trabajador con discapacidad permanente total al considerar que el empresario no ha efectuado ningún ajuste laboral para confirmar que las modificaciones serían una carga excesiva.
Así se ha confirmado en la Sala Primera. Este asunto tiene su origen en España cuando un conductor de camiones se fracturó el pie derecho en un accidente laboral. Tras la baja médica por incapacidad temporal le dieron el alta, pero disconforme con esta decisión el trabajador insistió hasta conseguir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declarase en situación de incapacidad permanente total.
Durante ese lapso temporal, su empresa le reubicó en otro puesto donde tenía que conducir unos 40 minutos al día, un trabajo que era menos exigente desde el punto de vista físico, requería menor tiempo de conducción y era compatible con sus limitaciones físicas, relata la sentencia. Sin embargo, en el momento que recibió la resolución de la entidad gestora, el empresario le despidió basándose en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Discriminación por enfermedad
Ante esta circunstancia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares entendió que esta situación podía ser discriminatoria por enfermedad, así que planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, que ha dictaminado que dicho artículo es contrario a la normativa europea que permite la extinción del contrato laboral cuando el empleado ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, sin exigir previamente al empresario que realice algún ajuste que le pueda permitir al trabajador conservar su empleo o demostrar que dichas modificaciones serían una carga excesiva para el empresario.
Asimismo, la sentencia señala que no se ha tenido en cuenta la Directiva 2000/78, que impone salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, porque la finalidad es el mantenimiento del trabajo. Es más, se ha podido ver en este asunto que las limitaciones físicas del empleado no le han vetado para trabajar en el otro puesto en el que se le reubicó durante más de un año, es decir, resulta compatible con las lesiones del accidente de trabajo, subraya la Sala.
Por su parte, el TJUE rechaza las alegaciones del Gobierno español que refiere que es el único competente para organizar su sistema de seguridad social y determinar los requisitos para la concesión de las prestaciones en esta materia. Asimismo, confirma que aunque este organismo es competente en materia de seguridad social, todo Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión, y por ello, una normativa nacional en materia de seguridad social no puede ir en contra del artículo 5 de la Directiva 2000/78, convirtiendo la discapacidad del trabajador en una causa de despido, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables para permitir a al trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una gran carga.
Asimismo, este tribunal ha declarado que, cuando un trabajador pasa definitivamente a no apto para ocupar su puesto a causa de una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como ajuste razonable a efectos del artículo 5 de la Directiva 2000/78, ya que permite a ese trabajador conservar su empleo, garantizando su participación plena y efectiva en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad con los demás trabajadores.
Por todo ello, el TJUE declara que, en este caso, la aplicación del art. 49.1.e) del Estatuto de lo Trabajadores es contraria a la normativa comunitaria y al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad. Se está equiparando la incapacidad permanente total (que solo afecta a las funciones habituales), con la muerte del trabajador o con la incapacidad permanente absoluta. Por tanto, prohíbe despedir al trabajador sin intentar adaptar su puesto.