La Audiencia Nacional confirma la multa de seis millones de euros impuesta a BBVA por incumplir el Código de Buenas Prácticas (CBP).
En octubre de 2020, el Banco de España impuso a la entidad bancaria dos sanciones por infracción grave contra el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, relativas a la correcta aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Los hechos de la sentencia relatan que el primer incumplimiento que recoge la resolución sancionadora es sobre la obligación de ofrecer el plan de reestructuración.
El segundo incumplimiento versa sobre el momento de la aplicación de los efectos de la reestructuración. Afectó a 31 expedientes de la muestra en los que se constató que la entidad no había aplicado las medidas del CBP desde que el deudor acreditó que cumplía los requisitos del umbral de exclusión, sino que postergó la aplicación de estas medidas al momento en el que se formalizó la reestructuración.
El tercer incumplimiento se refiere a la obligación de ofrecer a los clientes un plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo. Sin embargo, no consta tal solicitud por parte del cliente y en siete expedientes de la muestra la deuda se reestructuró en un plazo diferente.
Por último, el cuarto incumplimiento se refiere a la imposición de otras condiciones adicionales distintas (y más gravosas) a las previstas en la letra b) del apartado 1 del CBP, respecto a los préstamos personales, que el BBVA entiende no debe tener las mismas condiciones financieras que las establecidas por el CBP, así como otras medidas de refinanciación como la inclusión de avalista o el abono de cuotas vencidas para la refinanciación.
La sentencia señala que la entidad bancaria no informó adecuadamente a los clientes del derecho que tienen a acogerse al código, ni tampoco se les explicó los motivos para negarle ese derecho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que no se ha acreditado la indefensión que alegaba la financiera y añade que "resulta sorprendente que una entidad como el BBVA, con servicios jurídicos corporativos propios y especializados, considere vulnerado su derecho de defensa porque no se le indicó expresamente que podía aportar justificaciones documentales junto a las alegaciones". Sobre todo cuando, como contrargumenta la contestación a la demanda del Banco de España, en el informe del instructor se indica al banco que la infracción era de carácter continuado y la resolución sancionadora acordó un trámite de alegaciones que fue cumplimentado por la entidad mediante un escrito de 42 páginas al que incorporó anexos relativos a las nuevas cartas confirmatorias.
Se adhirió al Código voluntariamente
El tribunal destaca que el BBVA se adhirió de manera voluntaria al Código de Buenas Prácticas, lo que conlleva "su sujeción a este sistema en relación con sus clientes", y por tanto, es innegable la obligación de BBVA de ofrecer una información adecuada a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el código y a la aplicación de las medidas previas a la ejecución hipotecaria de reestructuración de la deuda hipotecaria, destaca la sentencia.
Asimismo, la Sala subraya que las entidades de crédito que se adhieren al código pueden ser demandadas por vía judicial por parte de los prestatarios si desatienden solicitudes de reestructuración de deuda sin justificación alguna.