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07/02/2024 07:10:14 REDACCIÓN TJUE 2 minutos

La justicia europea confirma la multa de 880 millones a Scania por participar en el cártel de camiones

Según relata la sentencia, la compañía de vehículos habría pactado con sus competidores para impedir la competencia en el sector de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE) desde 1997 hasta 2011

La justicia europea confirma la multa de 880 millones a Scania por participar en el cártel de camiones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado la multa de 880.523 millones de euros a la marca de camiones Scania impuesta por la Comisión Europea por participar en el cártel de camiones. 

El TJUE ha ratificado la decisión del Tribunal General del pasado 2 de febrero de 2022, que desestimó un recurso interpuesto por Scania para anular la multa. 

La sanción de la Comisión Europea se realizó en el año 2017 por haber incumplido el Derecho Comunitario que prohíben los cárteles. 

Pacto con los competidores

Según relata la sentencia, la compañía de vehículos habría pactado con sus competidores para impedir la competencia en el sector de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE) desde 1997 hasta 2011.

Scania reprochó al Tribunal General que omitiera evaluar si el procedimiento administrativo, por el cual el fabricante de camiones abandonó el procedimiento de transacción que permite reconocer su responsabilidad y recibir una reducción de la multa, era conforme con el principio de imparcialidad. Sin embargo, la justicia de la Unión Europea descartó la existencia de cualquier vulneración del mencionado principio, ya que el hecho de que el mismo equipo de la Comisión fuera también el responsable en adoptar la decisión de transacción y la definitiva contra Scania no puede generar dudas sobre la imparcialidad de dicha institución.

Asimismo, otro de los motivos del recurso denuncia que el Tribunal General infringió el artículo 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE, al considerar que el alcance geográfico del comportamiento de Scania en Alemania abarcaba todo el territorio del EEE.

Por tanto, el TJUE rechazó este argumento y concluyó que cuando la Comisión sancionó a Scania no había prescrito el periodo para imponer la multa, puesto que los delitos terminaron el 18 de enero de 2011, día en que empezó a contar el periodo de prescripción de cinco años y la investigación de la Comisión se inició antes de ese periodo. 
 

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