La reforma del artículo 49 de la Constitución Española, impulsada en 2018 por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se lleva a cabo para acomodar el precepto a la realidad social y a la normativa internacional, actualizando su redacción en cuanto a su lenguaje y contenido, con el fin de que refleje los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.
El eje de la protección de las personas con discapacidad en el Derecho Internacional es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008 y su Protocolo Facultativo de la misma fecha.
La adaptación de la legislación interna a nivel nacional, se ha plasmado particularmente, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Más recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, la modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente mediante la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, finalmente, la Ley 6/2022, de 31 de marzo, modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
La Proposición de reforma fue presentada el 29 de diciembre de 2023 y ha seguido el procedimiento del artículo 167 de la Constitución, así como lo concretado en el artículo 146 del Reglamento del Congreso, que se aplica a toda reforma que no comprenda una revisión total del texto ni afecte a los contenidos a los que hace referencia el artículo 168: el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el Título II De la Corona. La Proposición ha sido suscrita por dos grupos parlamentarios, aprobándose por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 18 de enero de 2024 e igualmente por el Pleno del Senado el día 25 de enero de 2024, habiendo obtenido el texto en ambos casos, en votación final, la mayoría de tres quintos prevista en el artículo 167 de la Constitución.
Con la reforma introducida se suprime el término “disminuidos” y se sustituye por "personas con discapacidad", a quienes se reconoce el ejercicio de sus derechos constitucionales en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, contemplándose la regulación por ley de la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
Asimismo, los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, fomentado la participación de sus organizaciones y se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Modificaciones legislativas
Constitución Española de 1978: se modifica el artículo 49.
Entrada en vigor
La reforma entra en vigor el 17 de febrero de 2024, el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado.