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18/04/2024 14:17:49 REDACCIÓN TRANSPARENCIA 5 minutos

Ley 2/2024: Baleares elimina la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

La normativa crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las actividades de los Cargos Públicos. Tòfol Milán, hasta el momento director de la Oficina Anticorrupción, cesa del cargo

El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 2/2024, de 11 de abril, que regula la declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma y crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las actividades de los Cargos Públicos como órgano adscrito al Parlamento de las Islas Baleares. A su vez, la normativa elimina la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción. Tòfol Milán, hasta el momento director de la Oficina Anticorrupción, cesa del cargo. La normativa recoge un plazo de seis meses para liquidar el organismo.

Declaración de patrimonio y de actividades al de los cargos públicos

La nueva ley regula la declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos incluidos en su ámbito de aplicación:

- Los miembros del Gobierno de las Islas Baleares, el resto de altos cargos y el personal eventual de la administración autonómica, sea cual sea su denominación.

- Las personas titulares de los órganos directivos de los entes que forman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares,.

- Los miembros de los órganos de gobierno, los cargos electos, otros altos cargos y el personal eventual de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las Islas Baleares, sea cual sea su denominación.

- Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Islas Baleares,.

- Los cargos públicos de cualquiera de los órganos estatutarios y legales cuando estén en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Las personas titulares de los órganos directivos de la Universidad de las Islas Baleares,.

- Las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado, dependiente o vinculado a cualquiera de estos, en todos los aspectos en los que esta ley lo determine expresamente.

Por lo que respecta a su contenido, la declaración debe comprender:

- La totalidad de los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales que posean o de los que sean titulares en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese.

- La totalidad de las actividades que ejercen por si o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años anteriores a la toma de posesión en el cargo.

- Asimismo, los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o ajena, formularán, además, una declaración de las actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan.

- Los valores o activos financieros negociables.

- Las participaciones societarias.

 - El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan intereses el cargo público, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, la pareja estable o la persona que conviva en análoga relación de afectividad, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.

- Las sociedades con participación de aquellas otras que sean objeto de declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos sociales.

- Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

- La declaración se realizará en el plazo improrrogable de tres meses, que se contará desde la fecha de toma de posesión y de cese en cada cargo público.

Además, los cargos públicos aportarán, anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la administración tributaria, que se depositarán en el Registro como información complementaria.

Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears

La norma crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Islas Baleares, adscrito orgánicamente al Parlamento de las Islas Baleares, con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines y que ejerce las funciones con autonomía funcional, el cual contendrá las declaraciones aportadas por los cargos públicos comprendidos en su ámbito de aplicación. 

El Registro garantizará la inalterabilidad y la permanencia de sus datos:

Determina sus características, organización, régimen jurídico y funcionamiento que se regularán mediante un reglamento de régimen interior, cuya elaboración y aprobación corresponderá al Parlamento de las Islas Baleares.

Detalla las funciones del mismo, regula su personal y su presupuesto, la confidencialidad de la documentación y publicidad de la información y establece una distinción clara entre el acceso a la documentación y la publicidad de la información, incumbiendo a cada ente, institución o administración determinar qué campos de la declaración deben hacerse públicos y de qué forma.

También establece un procedimiento confidencial si se detecta algún incremento patrimonial que necesite de una justificación.

A estos efectos el Registro tendrá una página web, sin perjuicio de las plataformas que pueda tener cada ente, institución o administración pública.

Y por último, ante la desaparición de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, las disposiciones adicionales se refieren a cuestiones tales como su personal, derechos y obligaciones existentes y gestión de sus expedientes.

Modificaciones legislativas

Destacar la derogación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2024 entra en vigor el 19 de abril de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por su parte, el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Islas Baleares, deberá ponerse en funcionamiento en el improrrogable plazo de seis meses a partir de dicha entrada en vigor.

 

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