Este miércoles entró en vigor en Castilla y León la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas (BOCYL núm. 92, de 14 de mayo de 2024) y la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 (BOCYL núm. 92, de 14 de mayo de 2024). Sendas normas introducen importantes medidas y cambios en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tasas y procedimiento de gestión tributaria.
Estas son sus novedades.
Nueva bonificación en Actos Jurídicos Documentados por actuaciones en suelo industrial y terciario
Se incorpora un nuevo artículo 27 ter al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre) que establece una bonificación en la cuota del impuesto del 50 % aplicable en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.
La aplicación de esta bonificación exige que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación o división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.
Se realiza una modificación del artículo 27 bis del texto refundido (Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre) en materia de bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas con el fin de mejorarla mediante la ampliación de los potenciales beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales, y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias, garantizando así que la medida se extienda a la totalidad del sector agrario y simplificando la gestión administrativa de la deducción.
Mejoras en deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido (Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre) sobre deducción incrementada en el IRPF por nacimiento o adopción en el medio rural que amplía los potenciales beneficiarios de la deducción incrementada por nacimiento o adopción de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes y que por pertenecer a municipios de más de 5.000 habitantes no disfrutan de la misma. Esta medida abarca casi 130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en beneficiarios potenciales de la deducción incrementada por nacimiento o adopción en el medio rural.
En consecuencia, los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:
— 1.420 € si se trata del primer hijo.
— 2.070 € si se trata del segundo hijo.
— 3.300 € si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Sucesiones y donaciones
Se modifica del artículo 22 del texto refundido (Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre) sobre aplicación de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, eliminándose cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación a los cónyuges de los miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que éstas últimas se encuentren registradas o documentadas, adaptando el texto refundido al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones.
Otras modificaciones y ajustes de carácter técnico
La Ley de Medidas también incluye distintas modificaciones de orden técnico para adaptar el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre a los nuevos beneficios fiscales aprobados, a otras novedades legislativas o para clarificar aspectos de su redacción anterior:
— Modificación del artículo 7 sobre deducciones en el IRPF en materia de vivienda, para recoger que el marco en el que se tienen que realizar estas actuaciones para que generen el derecho a la deducción son los planes estatales y autonómicos de vivienda, y se concreta que el ejercicio en el que se podrá practicar la deducción será aquel en el que se perciba el pago de la subvención concedida para la rehabilitación de la vivienda.
— Modificación del artículo 9.g) sobre deducciones en el IRPF para el fomento de la movilidad sostenible, motivada por la creación efectuada en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga, minoradas en las ayudas públicas recibidas, sobre una base máxima de 20.000 €, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024,permitiéndose compatibilizarla con la deducción autonómica, garantizando que la cuantía total deducible por el contribuyente alcance hasta 4.000 €.
— Modificación del artículo 10 sobre normas comunes en la aplicación de las deducciones en el IRPF que regula la forma de acreditar que la rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual se ha ejecutado en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda.
— Modificación del artículo 46 sobre obligaciones formales de los notarios, que elimina la referencia a la legislación notarial en relación con el cumplimiento de la obligación de suministro de información, ya que esta obligación tiene carácter tributario.
Cambios en el ámbito de las tasas
El artículo 2 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, recoge las modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, manteniendo con carácter general congeladas las tasas y precios públicos desde el año 2014, incluyéndose modificaciones de carácter técnico y cambios concretos en dos tasas para adaptarlas a la realidad del hecho imponible realizado, y sin perjuicio de la exención en el pago y de las tasas que se suprimen.
Se modifican, en consecuencia, los artículos 7 y 17 sobre establecimiento de tasas y precios públicos, respectivamente, por considerar más adecuado que la revisión de las cuotas de las tasas y los importes de los precios públicos se realice a propuesta de la consejería competente por razón de la materia o, en su caso, de la consejería con competencias en materia de hacienda, y sin necesidad de esperar un periodo de cinco años.
Se introducen modificaciones en la tasa por la participación en pruebas de selección convocadas y gestionadas por la Administración de la Comunidad mediante convenio para acceder a otras administraciones públicas y, específicamente, la cuota de la tasa para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de aquellos ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León que se encuentran adheridos al convenio suscrito en fecha 18 de septiembre de 2020 entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Federación Regional de Municipios y Provincias o al convenio que lo sustituya.
Se modifica la regulación por remisión a la inscripción de industrias de las tasas por autorizaciones administrativas en materia de industria y de energía, creándose un apartado específico para las autorizaciones en materia de energía, que recoja la cuantificación de los costes realmente incurridos por la Administración en la prestación de este servicio.
Así también, se aclara que el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa de inscripción en el Registro al efecto de las certificaciones de eficiencia energética de edificios, las cuales pueden referirse tanto a la primera inscripción como a las renovaciones o actualizaciones posteriores del certificado, estando, por tanto, todas estas inscripciones sujetas a tasa.
La disposición adicional primera de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, prevé una exención temporal de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
Medidas fiscales incluidas en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2024
El artículo 36 de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, establece una actualización de tasas y establecimiento de determinados precios. No obstante, los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las cantidades exigibles en el año 2023, considerándose tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros.
Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.
Entrada en vigor:
Su entrada en vigor se produce el 15 de mayo de 2024 (ambas disposiciones). Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas (BOCYL núm. 92, de 14 de mayo de 2024) y Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 (BOCYL núm. 92, de 14 de mayo de 2024)