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29/05/2024 12:07:49 REDACCIÓN RENTA 3 minutos

El modelo 303 se adaptará a la implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IVA

Esta orden adapta el modelo 303 para identificar la autoliquidación rectificativa y su motivación e introduce dos casillas específicas para los supuestos de discrepancia con el criterio administrativo y diferenciar la naturaleza de la solicitud de devolución.  

El Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, introduce varios cambios en modelos tributarios, para adaptarlos a las novedades legislativas en vigor. En concreto, el texto modifica el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia. También modifica algunos puntos de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 y el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ha introducido la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de esta, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Por lo que al IVA se refiere, ha sido la disposición final tercera del citado Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, la encargada de modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) introduciendo un nuevo artículo 74 bis, que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, sin perjuicio de que el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior y en los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.

Adaptación del modelo 303 a la implantación de la autoliquidación rectificativa

La presente orden introduce en el modelo 303 una serie de casillas para identificar la autoliquidación rectificativa y, en su caso, las causas que la motivan.

Respecto a la nueva casilla 108 permite realizar las rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo, si bien, sólo se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo.

Asimismo, la nueva casilla 111 posibilita que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Períodos de aplicación del nuevo modelo 303

El nuevo modelo de autoliquidación resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

Hay que tener en cuenta que no podrán rectificarse a través del modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

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