El Boletín Oficial del Estado ha dado a conocer el contenido de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña entra en vigor el 11 de junio de 2024.
¿Qué ámbito temporal comprende la amnistía?
La LO 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña entra en vigor el 11 de junio de 2024.
Se aplica a los actos que se describirán a continuación realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023:
- Los actos iniciados antes del día 1 de noviembre de 2011 se incluirán también cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.
- Los actos iniciados antes del día 13 de noviembre de 2023 también se incluirán aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.
¿Qué delitos son amnistiados?
Se amnistían los siguientes actos, dentro de las fechas mencionadas, cualquiera que sea su grado de ejecución, o forma de autoría o participación (art. 1 LO 1/2024):
1. Los delitos vinculados a las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del TC 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre, como indica la propia exposición de motivos).
2. Las siguientes acciones ejecutadas entre esas fechas en el contexto del proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido posteriores a su celebración:
a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.
En todo caso, se entenderán comprendidos:
• Los delitos de usurpación de funciones públicas (art. 402 y 402 bis CP) o de malversación (artículos 432 a 435 bis CP), únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la secesión o independencia de Cataluña, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad.
No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a esta finalidad cuando no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico.
• Las actuaciones desarrolladas, a título personal o institucional, con el fin de divulgar el proyecto independentista, recabar información y adquirir conocimiento sobre experiencias similares o lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo a la consecución de la independencia de Cataluña.
• Los actos vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, de forma manifiesta o constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables de las conductas a las que se refiere el primer punto, o hubieran recabado información a estos efectos.
b) Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución.
Nuevamente, se entenderán comprendidos en este supuesto, en todo caso, los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas (art. 402 y 402 bis CP) o de malversación (artículos 432 a 435 bis CP), únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento (de acuerdo con la definición citada en el punto anterior), así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviese idéntica finalidad.
c) Los actos de desobediencia, (art. 410.1 CP), cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, (artículos 557 a 561 CP) atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia (arts. 550 a 556 CP) que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares de Cataluña del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, así como cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención.
En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto:
• Los delitos de prevaricación (arts. 404 y ss CP) o cualesquiera otros actos que hubieran consistido en la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones por autoridades o funcionarios públicos que hayan sido realizados con el propósito de permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas populares referidas.
• Los actos de desconsideración, crítica o agravio vertidos contra las autoridades y funcionarios públicos, los entes e instituciones públicas, así como sus símbolos o emblemas, incluidos los actos llevados a cabo a través de la prensa, de la imprenta, de un medio de comunicación social, de internet o mediante el uso de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes, así como en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o actividades artísticas o educativas u otras de similar naturaleza que tuvieran por objeto reivindicar la independencia de Cataluña o la celebración de las consultas populares que se hicieron o prestar público apoyo a quienes hubieran ejecutado los actos amnistiados con arreglo a esta ley.
d) Los actos de desobediencia (art. 410.1 CP), cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos (artículos 557 a 561 CP) atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia (arts. 550 a 556 CP) u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos anteriormente o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo.
e) Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en el artículo 1 LO 1/2024.
f) Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores del art. 1 LO 1/2024, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.
¿Qué delitos no son amnistiados?
La ley prevé los siguientes supuestos en los que no será posible la amnistía (art. 2 LO 1/2024):
a) Los delitos dolosos contra las personas con resultado de muerte (arts. 138 a 140 CP), aborto (arts. 144 a 146 CP) o lesiones al feto (arts. 157 y 158 CP o que produzcan la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad (art.149.1 CP).
b) Los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes (arts. 173 a 177 CP) con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física.
c) Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo (arts. 572 a 579 bis CP), según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el derecho internacional humanitario.
d) Los delitos con motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurrieran de forma efectiva en la persona sobre la que recayó la conducta.
e) Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea (blanqueo de capitales, fraudes, corrupción, fraude fiscal transfronterizo, etc).
f) Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II CP (arts. 581 a 603 CP), siempre que se haya producido una amenaza efectiva y real y un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España, en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970.
g) Los delitos contra la Comunidad Internacional de Título XXIV del Libro II CP (arts. 605 a 613 quáter CP).
¿Qué efectos produce la amnistía?
Más allá de las consecuencias sobre la responsabilidad administrativa o contable y centrándonos exclusivamente en el ámbito penal, produce la extinción de la responsabilidad penal, de modo que (arts. 3, 4, 7 y 8 LO 1/2024):
1. Se pondrá en libertad a los beneficiados que estén en prisión (provisional o por condena). Se levantan también el resto de penas privativas de derechos y multas.
2. Se levantarán todas las demás medidas cautelares.
Es importante tener en cuenta que la suspensión del procedimiento penal (por un recurso o cualquier otra causa) no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
3. Quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura y de detención, nacionales, europeas e internacionales.
4. Se eliminarán los antecedentes penales derivados de la condena.
5. Extingue la responsabilidad civil derivada de los delitos, sin perjuicio de que los perjudicados puedan pedir la indemnización por los daños sufridos por la vía civil.
6. La amnistía no dará derecho a su beneficiario a:
• Percibir indemnización de ninguna clase, ni a la restitución de las multas pagadas.
• Que las penas privativas de libertad cumplidas sean abonadas en otros procedimientos.
¿Cuá es el procedimiento a seguir en vía penal?
Hay un plazo de cinco años para ejercitar las acciones para el reconocimiento de este derecho, pasados los cuales prescribe (art. 15 LO 1/2024).
La amnistía se aplicará por el órgano judicial que esté conociendo de la causa penal, en función de la fase en que se encuentre el procedimiento (mediante sobreseimiento libre si están en fase de instrucción o por sentencia o revisión de sentencia), de oficio o a instancia de parte o del Fiscal y, en todo caso, previa audiencia del Fiscal y de las partes (art. 11 LO 1/2024).
La decisión debe adoptarse con carácter preferente y urgente, en el plazo máximo de 2 meses, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, que son los previstos en la LECRIM en función de la resolución que declare la amnistía, pero que no suspenderán la aplicación de la amnistía (art. 10 y 16 LO 1/2024).
Si el órgano judicial que debe decidir sobre la amnistía tiene dudas, puede plantear:
1. Una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si es contraria al Derecho de la UE. (Artículo 23 del Estatuto del TJUE).
2. Una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, si considera que algún precepto vulnera la Constitución Española. (Art. 35.3 LOTC).
En ambos casos se paraliza el proceso en concreto, lo que supone que en esa causa la amnistía no se resolvería en el plazo de 2 meses.
¿Qué modificación hace en el Código Penal?
La DF 2ª LO 1/2024 modifica el artículo 130.1 4º CP e incluye expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de la responsabilidad criminal.