El Tribunal de Justicia de la UE (STJUE 20 de junio de 2024, asunto C-296/23) considera que incluir la mención de “respetuoso con la piel” en la etiqueta de un producto desinfectante tiene una connotación positiva que puede llevar a engaño por lo que su utilización va contra el derecho europeo.
La cadena de droguerías alemana dm-drogerie markt GmbH & Co KG (dm) comercializaba el desinfectante «BioLYTHE». La etiqueta de dicho producto incluía las siguientes indicaciones: «desinfectante ecológico universal para múltiples usos», «desinfección de la piel, manos y superficies», «eficaz contra el coronavirus» y «respetuoso con la piel • ecológico • sin alcohol».
La asociación alemana de lucha contra la competencia desleal considera que se trata de publicidad desleal. Según dicha asociación, dm ha incumplido el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Por ello, interpuso una demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes, con objeto de que se condenara a dm a que se abstuviera de designar o comercializar el producto en cuestión como «desinfectante ecológico universal para múltiples usos» o «respetuoso con la piel» o «ecológico».
Publicidad engañosa
En efecto, según el Reglamento, los biocidas no pueden anunciarse de forma que puedan inducir al usuario a error en cuanto a los riesgos que dichos productos pueden entrañar para la salud, el medio ambiente o respecto a su eficacia. En ningún caso podrá aparecer en la publicidad de un biocida la mención «biocida de bajo riesgo», «no tóxico», «inofensivo», «natural», «respetuoso con el medio ambiente», «respetuoso con los animales», ni ninguna otra indicación similar.
En estas circunstancias, el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, al que se sometió el asunto específicamente en relación con la utilización de la indicación «respetuoso con la piel», planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Desea saber si la mención «ninguna otra indicación similar» incluye cualquier indicación que, al igual que las menciones antes citadas, expresamente contempladas por el Reglamento, minimice los riesgos que un biocida puede entrañar para la salud o el medio ambiente o respecto a su eficacia, sin revestir, no obstante, un carácter general.
Los biocidas no pueden anunciarse de forma que puedan inducir al usuario a error
El Tribunal de Justicia señala que el Reglamento no contiene ninguna indicación de que la prohibición de uso en la publicidad de biocidas se limite únicamente a las indicaciones generales. Así pues, tanto una indicación general como una indicación específica que minimicen los riesgos que pueden entrañar estos productos, pueden inducir a error al consumidor en cuanto a la existencia de esos riesgos. Por consiguiente, la mención «ninguna otra indicación similar» comprende cualquier indicación en la publicidad de los biocidas que haga referencia a esos productos de forma que pueda inducir a error al usuario, minimizando dichos riesgos, o incluso negando su existencia, sin revestir necesariamente carácter general.
Así pues, dicha mención reviste un carácter engañoso que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del biocida en cuestión.