La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de real decreto que regula el procedimiento de financiación de los productos sanitarios a cargo del Sistema Nacional de Salud (SNS) para pacientes no hospitalizados y que establece los márgenes para su distribución y dispensación (IPN/CNMC/018/24).
Esta es la tercera vez que la CNMC analiza la financiación de los productos sanitarios, aunque los proyectos anteriores no se aprobaron finalmente.
El fin que persigue es actualizar el régimen jurídico de los productos sanitarios y cumplir con el mandato legal sobre el procedimiento de financiación y fijación de precios de estos productos. Además, se busca establecer las cuantías económicas que corresponden por distribuir y dispensar estos productos cuando están incluidos en la prestación farmacéutica del SNS y dispensados a través de receta médica u orden de dispensación oficial.
Análisis y recomendaciones
La comisión entiende que, al ser una normativa de desarrollo, el proyecto tiene un margen de maniobra limitado respecto al marco regulatorio vigente. Sin embargo, en el pasado ha identificado mejoras sobre varios aspectos del marco actual, incluyendo:
- La equiparación automática del régimen de financiación y márgenes de medicamentos y productos sanitarios.
- El sistema completamente intervenido de márgenes para distribuidores y dispensadores.
- La exclusividad de venta en farmacias y ciertas restricciones aplicables a las oficinas de farmacia.
Respecto al texto normativo, la CNMC recomienda:
- Más concreción de los criterios para incluir un producto sanitario en la prestación farmacéutica del SNS y para fijar los precios máximos industriales. Esto haría el proceso más transparente y proporcionaría mayor seguridad jurídica a los operadores.
- Mejor justificación de la estructura y de las cifras concretas de márgenes de distribución y dispensación. Estos podrían establecerse como topes máximos, permitiendo a distribuidores y farmacias aplicar precios inferiores.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).