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12/09/2024 13:04:23 REDACCIÓN MENORES 6 minutos

Canarias aprueba un protocolo de recepción y protección de menores inmigrantes no acompañados

Se excluyen a los menores migrantes no acompañados que hayan sido rescatados por el Estado en el mar, o que sean interceptados por Guardia Civil y Policía Nacional, dado que no están desamparados porque cuentan con la atención inmediata del Estado

La Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias ha aprobado la Resolución de 10 de septiembre de 2024 que establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar su superior interés, así como el cumplimiento de los procedimientos que les son de aplicación.

Con esta finalidad, se aprueba un modelo de recepción inspirado en dicho interés superior del menor y en el momento de inicio de las competencias legales de protección de menores migrantes no acompañados, que exige que el menor haya sido oído sobre su situación y que el Estado que le proporciona protección de atención inmediata determine mediante acto o resolución administrativa motivada e individualizada.

Asimismo, pretende garantizar el cumplimiento de los requisitos previos de identificación y de documentación que debe acompañar al menor de manera individualizada en el momento de su entrega y recepción por los servicios de acogida que dependen de la Comunidad Autónoma, y establecer un debido control previo de su Administración para evitar la situación de ingreso sin plaza.

Objeto y principios

En primer lugar, se dispone que la recepción en los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados por parte del Estado está presidida por el principio del interés superior del menor, de conformidad con la normativa aplicable.

Por su parte, dado que este acto de entrega del menor no acompañado por el Estado, y consiguiente recepción por los servicios de protección de menores de Canarias, conlleva la afectación de sus derechos puesto que no le es indiferente la determinación de su ubicación y cuál Administración autonómica se hace cargo de su protección, sin siquiera ser oído, y teniendo en cuenta el actual desorden en el acto de recepción de menores por las actuales circunstancias de contingencia migratoria extraordinaria, que impide identificar correctamente a cada menor, favoreciendo la confusión de identidad entre menores, se establece expresamente que el interés superior del menor exige que sea atendido de manera individualizada, con audiencia al menor ya debidamente identificado y con conocimiento del Ministerio Fiscal, con carácter previo al dictado de una resolución administrativa de ubicación, bien en Canarias, o bien en cualquier otra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, el objeto del Protocolo de recepción de menores migrantes no acompañados que se aprueba es la ordenación de la recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados que se encuentren en situación de desamparo en Canarias, excluyéndose los menores migrantes no acompañados que hayan sido rescatados por el Estado en el mar, o que sean interceptados por Guardia Civil y Policía Nacional a su llegada a la costa ejerciendo funciones de frontera, dado que no están desamparados porque cuentan con la atención inmediata del Estado.

Y por lo que respecta a los principios inspiradores de las actuaciones a llevar a cabo, como se ha señalado las mismas estarán presididas por el principio de interés superior del menor, el respeto a su personalidad y derechos, de manera que exige el respeto a su individualidad con su correcta identificación, el conocimiento de las circunstancias en que se halle.

Requisitos previos a la recepción y comunicación previa a la acogida

El acogimiento de un menor migrante extranjero no acompañado por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias requerirá su previa reseña de identificación, su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA)art. 215 del Reglamento de Extranjería, RD 557/2011— si constase y una resolución administrativa de asignación o ubicación individualizada del órgano correspondiente del Estado, previa audiencia al menor, en presencia de un intérprete de su lengua materna u otra que pueda entender, con conocimiento del Fiscal, y un acto formal de entrega con documentación individualizada, una vez cumplidos los requisitos que le fueran exigidos a quien le estuviera prestando la atención inmediata.

Una vez cumplimentadas estas actuaciones, el órgano competente de la Administración General del Estado comunicará a la Administración autonómica (Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias) la existencia de un menor migrante no acompañado en condiciones de ser entregado, en orden a que los servicios autonómicos puedan verificar la disponibilidad de plazas en las condiciones de garantías legalmente exigidas para ser atendido.

Lugar de entrega, recepción y documentación individualizada

Confirmada la disponibilidad de plaza, la recepción del menor será hecha en las Comisarías de la Policía Autonómica de Canarias o, donde no existan, en los lugares habilitados, ante policía autonómico o, por razones justificadas, ante funcionario público autonómico habilitado.

Los funcionarios del Estado que entreguen al menor deberán aportar documentación individualizada de cada menor que garantice su correcta identidad y circunstancias individuales, entre ellas las circunstancias en que fue hallado y cuántos datos sean de interés para los derechos del menor así como para valorar su situación riesgo o desamparo y, si así se hubiese acordado por el Ministerio Fiscal, el número de expediente de riesgo abierto en la Sección de Menores, junto a todos aquellos documentos que permitan garantizar su trazabilidad o que haya confusión de identidades entre menores. A estos efectos se detalla el contenido específico que deberá contener la referida documentación individualizada del menor no acompañado.

Una vez comprobada la documentación individualizada de cada menor y comprobado que se corresponde la identidad con la que se entrega, el policía autonómico o el funcionario público autonómico habilitado promoverá su inmediato traslado al centro de protección de menores o de acogida donde haya plaza, comunicando cualquier incidencia que se haya producido a la Dirección General de Seguridad o la Dirección General del Gobierno de Canarias en materia de protección de menores, según proceda. La comprobación de la documentación en el acto de recepción se realizará mediante su verificación conforme al formulario básico incluido como Anexo II.

Una vez recibido el menor se extenderá resguardo de entrega y recepción y se firmará el acta de recepción individualizada por cada menor.

La documentación, que debe ser puesta a disposición de la Dirección competente de protección del menor y del recurso de acogida, siendo su tratamiento el estrictamente necesario para su protección, control y seguimiento del menor y trámites necesarios en su interés superior, iniciará el expediente correspondiente a cada menor recibido por la Comunidad Autónoma de Canarias en su sistema de protección de menores.

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