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15/11/2024 10:15:45 REDACCIÓN DISCAPACIDAD 14 minutos

Directiva 2024/2841: Europa unifica el reconocimiento de la discapacidad con la nueva Tarjeta Europea de Discapacidad

A fin de romper las barreras sistémicas que las personas con discapacidad afrontan y garantizar su derecho a la igualdad de trato, libertad de circulación y residencia, la UE aprueba sendas tarjetas a fin de establecer un reconocimiento mutuo de la discapacidad y allanar las dificultades que padecen a la hora de acceder a ciertos servicios y actividades.  

La Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, contiene, de una parte, la regulación de la Tarjeta Europea de Discapacidad para personas con discapacidad como prueba de la situación de discapacidad o prueba del derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad, con el objetivo de promover la libre circulación de las personas con discapacidad y de facilitar estancias de corta duración de personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan, mediante el reconocimiento de la igualdad de acceso a condiciones especiales o trato preferente con respecto a servicios, actividades o facilidades que se ofrezcan o se reserven, también sin que medie remuneración, a personas con discapacidad en dicho Estado miembro —incluidas aquellas que se sirven de animales de asistencia— y, cuando proceda, a las personas que acompañen o asistan a personas con discapacidad, incluidos sus asistentes personales, y de otra, la regulación de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad como prueba del derecho a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad, con el objetivo de promover la libre circulación para personas con discapacidad y de facilitar estancias de corta duración de personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan, mediante la concesión de la igualdad de acceso a condiciones y facilidades de estacionamiento ofrecidas o reservadas para personas con discapacidad en aquel Estado miembro y, cuando proceda, a las personas que acompañen o asistan a personas con discapacidad, incluidos sus asistentes personales.

Las personas con discapacidad que se desplacen durante períodos más prolongados a otros Estados miembros por motivos de empleo, estudio u otros, salvo disposición en contrario o acuerdo entre los Estados miembros, tienen derecho a una evaluación de su discapacidad y al reconocimiento formal por parte de las autoridades u organismos competentes en el otro Estado miembro, así como a obtener un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que acredite su situación de discapacidad. Además, para promover la libre circulación de las personas con discapacidad que participen en un programa de movilidad de la Unión, debe garantizarse la igualdad de acceso permanente a condiciones especiales o trato preferente o a condiciones y facilidades de estacionamiento, debiendo eliminarse las barreras y las dificultades para viajar a otro Estado miembro o visitarlo.

El Estado miembro responsable de la expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad o de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad debe ser aquel en el que la persona resida habitualmente con arreglo al Derecho de la Unión y en el que reciba la evaluación de la situación de discapacidad o se les reconozca el derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad. Los titulares de dichas tarjetas deben poder utilizarlas durante su estancia en otro Estado miembro.

Beneficiarios e igualdad de acceso

La norma es aplicable a los ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias cuya situación de discapacidad o cuyo derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad estén reconocidos por las autoridades u organismos competentes en su Estado miembro de residencia, también por medio de un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial expedido de conformidad con las competencias, la práctica y los procedimientos nacionales, a quienes puede acompañar o asistir otra persona, o más de una persona cuando sea necesario, incluidos los asistentes personales, o animales de asistencia, lo que puede indicarse en su Tarjeta Europea de Discapacidad mediante la letra «A», así como a los ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias cuyos derechos a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad estén reconocidos por las autoridades u organismos competentes en su Estado miembro de residencia, también por medio de una tarjeta de estacionamiento u otro documento expedido de conformidad con las competencias, la práctica y los procedimientos nacionales, a quienes puede acompañar o asistir otra persona, o más de una persona cuando sea necesario, incluidos los asistentes personales.

Por el contrario, no es aplicable a las prestaciones de seguridad social en el marco de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, a las prestaciones especiales en metálico contributivas o no contributivas en el ámbito de la seguridad social, la protección social o el empleo, o la asistencia social contempladas en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE. Tampoco se aplica a aquellos servicios, remunerados o no, que se ofrezcan para la inclusión, habilitación o rehabilitación a largo plazo de personas con discapacidad, ni a las condiciones especiales o trato preferente para acceder a servicios que se ofrezcan a personas con discapacidad en consideración de sus necesidades individuales y sujetos a criterios adicionales, a partir de una evaluación individual específica o de una decisión relativa al derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad, distintos de los servicios prestados a personas con discapacidad que no cumplan los criterios adicionales.

Por su parte, los Estados miembros deben adoptar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar que a los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad cuando viajen a un Estado miembro distinto de aquel en el que residan, o lo visiten, se les conceda el acceso a condiciones especiales o trato preferente ofrecidos por las autoridades públicas o los operadores privados tales como la gratuidad del acceso, la reducción de tarifas, los peajes o tasas por utilización reducidos para carreteras, puentes o túneles sujetos a una tarificación viaria, el acceso prioritario, el acceso a zonas de tráfico restringido y zonas peatonales, los asientos reservados en el transporte público, los asientos designados y accesibles en el transporte público, parques y otras zonas públicas, los asientos accesibles en actos culturales o públicos, la asistencia personal, los animales de asistencia como los perros guía o los perros de asistencia para personas con discapacidad, en particular con deficiencia visual, la asistencia en la playa para entrar en el agua, el apoyo como el acceso a braille, audioguías o interpretación en la lengua de signos, la provisión de ayudas o de asistencia, el préstamo de sillas de ruedas, el préstamo de sillas de ruedas flotantes, la obtención de información turística en formatos accesibles, y el uso de escúteres de movilidad en carreteras o de sillas de ruedas en carriles bici sin imposición de sanciones.

Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a los titulares de una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, cuando viajen a un Estado miembro distinto de aquel en el que residan, o lo visiten, se les conceda acceso a las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las que se ofrezcan en ese Estado miembro a los titulares de dichas tarjetas expedidas en ese Estado miembro, como pueden ser las plazas de aparcamiento gratuitas, ampliadas o reservadas y el acceso a zonas en las que el tráfico esté limitado a vehículos específicos en virtud del Derecho nacional, por ejemplo, zonas de bajas emisiones.

Con respecto a los servicios de transporte de viajeros en medios de transporte aéreos, ferroviarios o marítimos, o en autobús o autocar, además de las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos a las personas con discapacidad, los animales de asistencia como los perros guía o los perros de asistencia para personas con discapacidad, en particular con deficiencia visual, los asistentes personales, los intérpretes de lengua de signos u otras personas que acompañen o asistan a las personas con discapacidad o movilidad reducida viajan gratuitamente o a precio reducido y se sientan, cuando es factible, junto a la persona con discapacidad a la que acompañan o asisten, designadas por las propias personas con discapacidad o por sus tutores legales y pueden cambiar según el caso en función de las necesidades de las personas con discapacidad.

Los asistentes personales, independientemente de su nacionalidad, deben poder acompañar o asistir a personas con discapacidad que utilicen la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad cuando viajen a un Estado miembro distinto del de residencia o lo visiten, siempre que disfruten del derecho a circular por la Unión en virtud del Derecho de la Unión y nacional aplicable.

No obstante, el marco previsto para el reconocimiento mutuo de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad no afecta a las competencias de los Estados miembros para evaluar y reconocer la situación de discapacidad o el derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad, ni para ofrecer condiciones especiales o trato preferente, ni impone a las autoridades públicas ni a los operadores privados la obligación de introducir condiciones especiales o un trato preferente para personas con discapacidad, ni establece una lista centralizada de la Unión de condiciones especiales o tratos preferentes para los titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad de los distintos Estados miembros.

Tarjeta Europea de Discapacidad

El texto contiene un marco regulador común para la expedición, renovación o retirada de la Tarjeta Europea de Discapacidad.

A estos efectos dispone que cada Estado miembro introducirá la versión física de la Tarjeta siguiendo el formato común uniforme y accesible establecido en el anexo I de la Directiva, debiendo incluir en la versión física un código QR y cualesquiera otros elementos digitales que utilicen medios electrónicos para prevenir y combatir el fraude.

Las Tarjetas Europeas de Discapacidad expedidas por los Estados miembros serán mutuamente reconocidas en todos los Estados miembros.

Su expedición, renovación o retirada se llevará a cabo de acuerdo con las normas, procedimientos y práctica nacionales, debiendo garantizarse la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos personales recogidos y almacenados, siendo responsable del tratamiento de los mismos la autoridad o el organismo competente responsable de su expedición.

La Tarjeta será expedida o renovada por el Estado miembro de residencia directamente o previa solicitud de la persona con discapacidad o de una persona autorizada, con arreglo al Derecho nacional. Si no se expide directamente se informará a las personas con discapacidad de la posibilidad de solicitarla.

La expedición y la renovación de la Tarjeta Europea de Discapacidad deben ser gratuitas para el beneficiario, aunque su nueva expedición en caso de pérdida o daño puede estar sujeta a una tasa, la cual no puede superar los costes administrativos de que se trate y no impedir que se solicite una nueva expedición, ni disuadir de hacerlo.

Además de la versión física de la Tarjeta, los Estados miembros deben preverla en formato digital, versión digital que no contendrá más datos personales que los previstos para la versión física.

Por lo que respecta a su validez, la misma será determinada por el Estado miembro que expida la tarjeta, pero garantizando que tenga la más extensa posible teniendo en cuenta, en su caso, la duración de la validez del certificado de discapacidad, la tarjeta de discapacidad u otro documento oficial o la duración del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad o del derecho a servicios específicos reconocido por la autoridad u organismo competente del Estado miembro de residencia de la persona con discapacidad.

Tarjeta Europea de Estacionamiento

Cada Estado miembro introducirá la versión física de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad siguiendo el formato común uniforme y accesible establecido en el anexo II de la norma, que incluirá un código QR y cualesquiera otros elementos digitales que utilicen medios electrónicos para prevenir y combatir el fraude.

Las Tarjetas Europeas de Estacionamiento para personas con discapacidad expedidas por los Estados miembros serán mutuamente reconocidas en todos los Estados miembros.

Será expedida o renovada por el Estado miembro de residencia, previa solicitud de la persona con discapacidad o de una persona autorizada, con arreglo al Derecho nacional, en un plazo razonable a partir de la fecha de la solicitud, que no superará los noventa días, a menos que aún no hayan finalizado las evaluaciones necesarias.

La expedición y la renovación de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad pueden bien ser gratuitas o bien estar sujetas a una tasa. Las posibles tasas no deben exceder los costes administrativos correspondientes ni fijarse en un nivel tal que impida a las personas con discapacidad adquirir o readquirir las tarjetas o las disuada de hacerlo.

Además, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad sustituya a todas las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad existentes.

Asimismo, han de asegurarse de que la legislación nacional incluya garantías adecuadas aplicables al tratamiento de datos personales.

Disposiciones comunes

La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las versiones digitales accesibles de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, con los campos de datos establecidos en los anexos I y II, así como las especificaciones técnicas comunes con relación al soporte de almacenamiento de las versiones digitales.

Por su parte, los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, adoptarán las medidas necesarias para prevenir el riesgo de falsificación y fraude, y combatirán activamente la expedición fraudulenta, el uso fraudulento y la falsificación. En caso de detectar casos graves o sistemáticos de abuso en su territorio informará de ello al Estado miembro que la haya expedido y éste garantizará un seguimiento apropiado de conformidad con el Derecho o la práctica nacionales.

Además, efectuarán controles del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de ambas tarjetas y de los correspondientes derechos de las personas con discapacidad que sean titulares de esas tarjetas, también con respecto de los animales de asistencia y de las personas que acompañan o asisten a personas con discapacidad, incluidos sus asistentes personales, debiendo adoptar medidas apropiadas en caso de incumplimiento. Dichas medidas deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones administrativas y económicas, como advertencias, multas o el pago de una indemnización adecuada, así como sanciones de otro tipo.

Igualmente, garantizarán la accesibilidad de la información de un modo claro, completo y sencillo sobre la existencia de las tarjetas, condiciones, normas y procedimientos para expedirlas, renovarlas y retirarlas en formatos accesibles, incluidos digitales y de lectura fácil, y, previa solicitud, en los formatos de apoyo solicitados por personas con discapacidad.

Designarán una o varias autoridades u organismos competentes responsables de la expedición, renovación y retirada de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, y garantizarán una consulta activa y la participación de las organizaciones que representen a las personas con discapacidad en su desarrollo, implantación y evaluación.

Por su parte, la Comisión debe crear una página web específica de la Unión, a más tardar el 5 de diciembre de 2028, dedicada a la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad. Dicha página web contendrá un enlace a los sitios web nacionales que contengan información sobre dichas tarjetas, y debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión, la lengua de signos internacional y las lenguas de signos nacionales de los Estados miembros, así como en formatos accesibles y de fácil lectura.

Entrada en vigor

La Directiva (UE) 2024/2841 entra en vigor el 4 de diciembre de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 5 de junio de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la norma y aplicarán dichas disposiciones a partir del 5 de junio de 2028.

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