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18/11/2024 16:53:21 REDACCIÓN CANCELACIÓN DE VUELO 2 minutos

TunisAir condenada a pagar 250 euros por forzar a un pasajero a ir a juicio para reclamar la cancelación de su vuelo

Prolongar el proceso a pesar de que existe un derecho a compensación es severamente sancionado por los jueces españoles, quienes imponen costas por temeridad con creciente frecuencia

La obligación de los demandantes de recurrir a la vía judicial para salvaguardar sus derechos está generando cada vez más cuestionamientos entre los jueces en España. Un claro ejemplo es la decisión del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Barakaldo (Vizcaya), que ha ordenado a TunisAir indemnizar a un pasajero con 250 euros y ha impuesto costas por temeridad, tras la cancelación de su vuelo de Burdeos a Túnez y la prolongación innecesaria del proceso legal, a pesar de que el pasajero tenía razones fundadas para su reclamación.

El abogado Jorge Ramos de reclamador.es, que representó al demandante, explica que “la magistrada condena en costas con temeridad a la aerolínea tunecina aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que hay temeridad en la conducta no solo cuando se litiga de manera maliciosa, sino también cuando de modo negligente se continúa con el procedimiento o con la oposición pese a conocer lo improcedente de la misma”. Y añade, que “en el caso que nos atañe ha sucedido esto último, puesto que la aerolínea ha alargado el procedimiento alegando fuerza mayor en la contestación a la demanda presentada por reclamador.es en nombre de su cliente, por supuesta avería, pero no ha aportado ninguna prueba que lo justifique, y la magistrada ha castigado esta conducta”.

Por otro lado, la plataforma de servicios legales señala que “hay aerolíneas que simplemente alegan fuerza mayor para evitar la compensación pero no aportan ninguna prueba fehaciente, en lugar de haber llegado a algún acuerdo previo para no dilatar más el procedimiento. Por ello, consideramos que estamos ante una resolución muy interesante para resaltar el uso responsable de la Administración de Justicia. Tiene que haber consecuencias para aquel que los usa de la forma en que lo ha hecho esta aerolínea”.

De este modo, recuerda que el Reglamento 261/2004 establece que las compensaciones por retrasos superiores a tres horas van desde 250 hasta 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. En este caso, dado que la distancia entre Tirana (Albania) y Bilbao es de 1.866 km, el pasajero tenía derecho a una compensación de 400 euros, dado que se encuentra dentro del rango de 1.500 a 3.500 km.

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